Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Acción PenalSubtema: CONVERSIÓN DE ACCIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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Los dos primeros casos previstos por el artículo 26 CPP, no están vinculados con la etapa preparatoria; empero, el tercer caso de dicha disposición, si está condicionado a la realización de la etapa preparatoria

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.3   Que, entre los defectos absolutos identificados por el art. 169 CPP no está comprendida la decisión que adopte el Ministerio Público de renunciar a ejercer la acción penal en los delitos de orden público de carácter patrimonial autorizando la conversión de acción, como erradamente ha entendido el Juez Cuarto de Sentencia, en una incorrecta interpretación de las normas previstas por el art. 26 CPP; pues esta disposición legal que regula la conversión de la acción penal pública en acción privada, no condiciona, en todos los casos previstos en ella, como requisito previo y sine qua non a la conversión, la realización obligada de la investigación. En consecuencia, resulta que la referida autoridad judicial, ha asumido una decisión incorrecta, partiendo de una interpretación inadecuada de las normas procesales que regulan la conversión de  acciones, a cuya consecuencia se han lesionado los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y el de acceso a la justicia de la empresa representada por el recurrente.
En efecto, la autoridad judicial recurrida ha considerado que la conversión sólo se produce una vez que se desarrolle y concluya la etapa preparatoria, lo cual no es evidente, toda vez que las normas previstas por el art. 26 CPP, establecen tres casos en los que la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada, de los cuales sólo el tercer caso está condicionado a la realización de la etapa preparatoria, y es aquel caso en el que la denuncia o querella es rechazada por el fiscal. En cambio, los dos primeros casos previstos por el art. 26 CPP, no están vinculados con la etapa preparatoria, así se extrae de la ratio legis de las normas referidas; toda vez que los casos y condiciones en los que puede solicitarse y disponerse la conversión hacen que pueda prescindirse de la intervención del Ministerio Público permitiendo una intervención directa a la víctima, interpretación que se ajusta plenamente a los alcances del citado artículo que en su integridad textualmente dice:
“A pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos:
1)  Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el art. 17 de este Código;
2)  Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o delitos culposos que no tengan por resultado la muerte siempre que no exista interés público gravemente comprometido; y
3)  Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el art. 304 o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del artículo 21 de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición.
En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización que será emitida dentro de los tres días de solicitada. En el caso del numeral 3) la conversión será autorizada por el juez de la instrucción”.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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El legislador excluyó la posibilidad de conversión de la acción pública en privada, en todas aquellas conductas que, por la gravedad de la acción y la índole del bien jurídico protegido, lesionan los intereses más  vitales y fundamentales del individuo y la comunidad

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2

La objeción al rechazo la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima

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3

Oportunidad para plantear la conversión de acción; cuando el fiscal rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales (al inicio de la investigación); resulta inoportuna una vez que haya concluido la etapa preparatoria, con la emisión de resolución de sobreseimiento

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4

Supuestos fácticos en los que procede la conversión de acción de pública a privada

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5

Conversión de acción del delito de violación contra la mujer

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6

Entendimiento, comprensión y finalidad de la conversión de acción

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