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Entendimiento, comprensión y finalidad de la conversión de acción
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Más informaciónEl legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar.
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Otros precedentes
El legislador excluyó la posibilidad de conversión de la acción pública en privada, en todas aquellas conductas que, por la gravedad de la acción y la índole del bien jurídico protegido, lesionan los intereses más vitales y fundamentales del individuo y la comunidad
La objeción al rechazo la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima
Los dos primeros casos previstos por el artículo 26 CPP, no están vinculados con la etapa preparatoria; empero, el tercer caso de dicha disposición, si está condicionado a la realización de la etapa preparatoria
Oportunidad para plantear la conversión de acción; cuando el fiscal rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales (al inicio de la investigación); resulta inoportuna una vez que haya concluido la etapa preparatoria, con la emisión de resolución de sobreseimiento
Supuestos fácticos en los que procede la conversión de acción de pública a privada
Conversión de acción del delito de violación contra la mujer