Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Acción PenalSubtema: CONVERSIÓN DE ACCIÓN
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Supuestos fácticos en los que procede la conversión de acción de pública a privada

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Como podrá advertirse, al establecer la disposición legal transcrita, el legislador ha diferenciado los supuestos fácticos a ser regulados por las normas en ella previstas. Así, en los casos regulados por los numerales 1) y 2) del citado artículo, el legislador ha partido de dos presupuestos: el primero, que la acción requiera de instancia de parte; y el segundo, que se trate de delitos de contenido patrimonial o culposo en los que no exista interés público, por lo mismo, que el Ministerio Público, a pedido de parte, pueda renunciar a su potestad de ejercer la acción penal resignando a favor de la víctima. En cambio, en el caso regulado por el numeral d) ha partido del presupuesto de que el Ministerio Público desista de ejercer la acción penal porque considera que no existen los suficientes elementos de juicio para fundar la acusación, o no logró individualizar al imputado, o en su criterio el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él, en cuyo caso el legislador ha salvado el derecho de la víctima para ejercer la acción penal previa conversión. Partiendo de esa diferenciación de los supuestos fácticos a ser regulados, el legislador ha diferenciado también la tramitación de la conversión; pues en los casos previstos por los numerales 1) y 2) del art. 26 CPP, ha previsto que la solicitud de la conversión se la efectúe ante el Fiscal de Distrito y la decisión sea adoptada por éste, como representante del Ministerio Público en el Distrito Judicial, ello tiene su razón de ser, pues en esos supuestos la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión; en cambio en el supuesto regulado por el numeral 3) del citado artículo, ha previsto que la autorización de la conversión sea dispuesta por el Juez de Instrucción, que es el Juez Cautelar bajo cuya dirección se desarrolla la etapa preparatoria. De lo referido se concluye que, en los supuestos regulados por los numerales 1) y 2), entre los que se encuentra el caso que motivó el presente recurso, no existe exigencia o condición alguna de que indefectiblemente se deba realizar la etapa preparatoria para disponer la conversión de acción, como erróneamente han interpretado el Juez Cuarto de Sentencia, hoy recurrido.
Que, para despejar toda duda, sin que ésto se entienda como una contradicción con el razonamiento precedentemente expuesto, cabe señalar que existe una condición para que se produzca la conversión de acción, en los casos regulados por los numerales 1) y 2) del art. 26 CPP, ella es que el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no esta dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión.

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Otros precedentes

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El legislador excluyó la posibilidad de conversión de la acción pública en privada, en todas aquellas conductas que, por la gravedad de la acción y la índole del bien jurídico protegido, lesionan los intereses más  vitales y fundamentales del individuo y la comunidad

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2

La objeción al rechazo la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima

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3

Los dos primeros casos previstos por el artículo 26 CPP, no están vinculados con la etapa preparatoria; empero, el tercer caso de dicha disposición, si está condicionado a la realización de la etapa preparatoria

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4

Oportunidad para plantear la conversión de acción; cuando el fiscal rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales (al inicio de la investigación); resulta inoportuna una vez que haya concluido la etapa preparatoria, con la emisión de resolución de sobreseimiento

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5

Conversión de acción del delito de violación contra la mujer

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6

Entendimiento, comprensión y finalidad de la conversión de acción

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