Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Control de convencionalidadSubtema: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
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Tipos de control de convencionalidad: a) Control concentrado; y, b) Control difuso

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Conforme fue razonado en la SCP 0032/2019 de 9 de julio, el control difuso de convencionalidad busca la materialización de los DD.HH. al momento de impartir justicia por los jueces o tribunales del ámbito nacional, de modo que, en un caso concreto, la autoridad competente debe interpretar la norma aplicable de acuerdo al corpus iuris de DD.HH. o, en su caso, inaplicar la disposición jurídica contraria a la misma.
Dicha obligación deriva de lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la CADH, que prevé que los Estados miembros se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en dicho instrumento internacional, a toda persona sujeta a su jurisdicción y que, si tal ejercicio no estuviese garantizado por disposiciones constitucionales o legislativas nacionales, los Estados están obligados a adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
En ese sentido, el control de convencionalidad busca que las autoridades precautelen de la manera más favorable la vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas, no solo generando satisfacción y credibilidad en el actuar del Estado y la comunidad internacional, sino también, formulando, esclareciendo y difundiendo ideas y conductas que son de utilidad para la tutela de tales prerrogativas, más allá del ámbito meramente jurisdiccional. A ello obedecen los arts. 13.IV, 256.II y 410.II de la CPE, que establecen la interpretación de las normas constitucionales conforme a los Tratados internacionales sobre derechos humanos, los mismos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
La mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional precisa dos tipos de control de convencionalidad; uno denominado concentrado, ejercido por los Organismos competentes de la comunidad internacional, encargados de garantizar el cumplimiento de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo objeto es interpretar progresivamente el sentido y alcance de tales instrumentos para resolver contenciones acerca de si un Estado parte ha lesionado o hace caso omiso a los derechos humanos; y, el otro denominado control de convencionalidad difuso, que es realizado por las autoridades internas de cada Estado, en el ámbito de sus competencias, más allá del control de constitucionalidad, y consiste en el deber de realizar un examen de compatibilidad de las normas nacionales y el corpus iuris de derechos humanos.
El deber de ejercer el control de convencionalidad difuso en el Estado Plurinacional de Bolivia, surge de la obligación de dar cumplimiento de buena fe a los Tratados Internacionales de acuerdo al principio pacta sunt servanda, que se encuentra en los arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. La declaratoria de obligatoriedad de la CADH, se da debido a que el Estado boliviano ratificó dicho instrumento internacional mediante la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, reconociendo la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el art. 45 de la CADH; y, disponiendo como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte IDH, de acuerdo al art. 62 del mismo instrumento internacional. De esa manera, el Estado Plurinacional de Bolivia quedó vinculado a su contenido y por ende, a dar cabal cumplimiento de buena fe a sus postulados y los de otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

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Otros precedentes

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El artículo 256 de la CPE, cede su jerarquía normativa en favor de los derechos humanos contenidos en Tratados y Convenios Internacionales, indicando que dichos Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos, “se aplicarán de manera preferente sobre ésta”

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El control de convencionalidad difuso como un elemento indispensable para el respeto y garantía de los derechos

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Implica la labor de verificación de la compatibilidad o incompatibilidad respecto de la mismísima Constitución Política del Estado, así como de las leyes, decretos, reglamentos y demás resoluciones, en relación a los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos

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Inaplicación de la normativa interna (incluso la Constitución Política del Estado) contraria a la convención y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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5

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es la intérprete última y suprema de los derechos en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, debiendo los tribunales nacionales seguir dicha jurisprudencia

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6

Las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno

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Los jueces constitucionales, en el conocimiento de acciones tutelares y en especial los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentran obligados a realizar el control de convencionalidad en el conocimiento de las causas sometidas a su conocimiento

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8

El control de convencionalidad difuso a través del control de constitucionalidad, con el objeto de dejar sin efectos jurídicos generales la normativa interna (legal o constitucional)

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9

Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, tienen la obligación de realizar el control de convencionalidad y aplicar su eficacia interpretativa

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10

Método de control de convencionalidad difuso a efecto de la aplicación preferente (pasos a seguir)

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11

Sobre el principio de efecto útil de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos

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