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No puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de un recurso constitucional de igual rango como es el indirecto o incidental de inconstitucionalidad
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Más informaciónEse mismo razonamiento debe ser utilizado con relación a la problemática planteada en el caso de autos, cuando la accionante denuncia el incumplimiento del art. 63 de la LTC por parte de la autoridad judicial en la resolución del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; empero, dada la naturaleza y el ámbito de protección de la acción de cumplimiento, no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de un recurso constitucional de igual rango como es el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, -que en el caso concreto-, pretende, se ordene al Juez demandado dar cumplimiento al art. 63 de la LTC dentro de dicha acción tutelar, por cuanto no es la vía idónea; consecuentemente, resulta inadmisible y alejado del procedimiento el exigir cumplimiento de una norma constitucional por otra acción de defensa de igual jerarquía
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Otros precedentes
Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento no es la vía a través de la cual se obligue a las autoridades judiciales a aplicar o no una determinada norma; pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional
La accion de cumplimiento no procede cuando no se evidencia un deber claro, expreso y exigible contenido en una norma constitucional o legal
La acción de cumplimiento no procede por: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo en los que se vulneren derechos y garantías tutelados por la acción de amparo
La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición
En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
Improcedencia de la acción de cumplimiento por sustracción de la materia o hecho superado