Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de CumplimientoSubtema: IMPROCEDENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento, el art. 66 del CPCo, señaló que la acción de cumplimiento no procederá: “1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular. 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido. 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada. 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional. 5. Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley”.
El Código Procesal Constitucional, como se ha podido observar, ha previsto las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento, entre ellas ha señalado cinco causales:
La primera, cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o acción popular; esto, debido a que, como se mencionó líneas anteriores, esta acción procede únicamente en aquellos casos donde los servidores públicos omiten cumplir un deber imperativo impuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes.
La segunda, cuando el accionante no haya reclamado, previa a la interposición de la acción, de manera documentada a la autoridad demandada, el cumplimiento del deber omitido, en caso de no haberse hecho efectivo.
La tercera, en aquellos casos donde se exija, a través de la presente acción, el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
La cuarta, cuando en procesos o procedimientos  propios de la administración, sean estos judiciales o administrativos, se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales, y estos sean tutelables a través de la acción de amparo constitucional.
La quinta, cuando sea interpuesta contra la Asamblea Legislativa Plurinacional para exigir la aprobación de una ley.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

La acción de cumplimiento no es la vía a través de la cual se obligue a las autoridades judiciales a aplicar o no una determinada norma; pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional

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2

La accion de cumplimiento no procede cuando no se evidencia un deber claro, expreso y exigible contenido en una norma constitucional o legal

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3

La acción de cumplimiento no procede por: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo en los que se vulneren derechos y garantías tutelados por la acción de amparo

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4

La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición

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5

No puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de un recurso constitucional de igual rango como es el indirecto o incidental de inconstitucionalidad

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6

En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional

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7

Improcedencia de la acción de cumplimiento por sustracción de la materia o hecho superado

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