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La acción de cumplimiento no tutela el derecho a la petición
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Más informaciónAl haber resuelto en la forma dispuesta, esta se adecua perfectamente a los alcances del amparo constitucional, por haberse tutelado el derecho a la petición, toda vez que el hecho de pedir una respuesta final y efectiva a la solicitud, se halla protegido por el art. 24 con relación al art. 129 de la CPE.
Por consiguiente, no puede ser tutelado por la vía de la acción de cumplimiento, toda vez que, conforme a la jurisprudencia glosada y al texto constitucional, tiene por objeto hacer cumplir a la autoridad pública, un mandato imperativo del ordenamiento jurídico, en aquellos casos que de manera injustificada incumple o se resiste en cumplirlo; además, no debe estar sujeta a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, pues de los antecedentes se deduce que el servidor público advirtió cierta controversia en el certificado de nacimiento para la otorgación de la cedula de identidad, por otro lado, se establece que el accionante no demostró con prueba fehaciente la renuencia de la autoridad demandada debe estar ligada obligatoriamente a cumplir el deber omitido, más allá del escrito de la presente acción, no cumple con el art. 91.6 de la LTCP, toda vez de que no precisa la renuencia del deber omitido por la autoridad accionada.
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Otros precedentes
Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento no es la vía a través de la cual se obligue a las autoridades judiciales a aplicar o no una determinada norma; pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional
La accion de cumplimiento no procede cuando no se evidencia un deber claro, expreso y exigible contenido en una norma constitucional o legal
La acción de cumplimiento no procede por: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo en los que se vulneren derechos y garantías tutelados por la acción de amparo
No puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de un recurso constitucional de igual rango como es el indirecto o incidental de inconstitucionalidad
En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
Improcedencia de la acción de cumplimiento por sustracción de la materia o hecho superado