Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: REQUISITOS DE FORMA
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Los requisitos de forma de la acción de amparo, deben ser subsanados antes de la audiencia tutelar

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1  Las normas previstas por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen los requisitos de forma y contenido que deben cumplir los memoriales de los recursos de amparo constitucional y en caso de que los recurrentes no cumplan los requisitos formales, podrán subsanarlos dentro de cuarenta y ocho horas, vencido dicho plazo deberán ser rechazados sin ulterior recurso. Así establece la norma prevista por el art. 98 LTC. Por lo que se concluye que cuando no se cumplen los requisitos formales exigidos por las normas previstas por el art. 97 LTC, el recurso de amparo podrá ser rechazado; en cambio si se cumplen con los requisitos, dicho tribunal tiene la obligación de admitir y tramitar el recurso.

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Otros precedentes

1

Comprensión de los requisitos de forma del amparo constitucional

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2

El accionante tiene la obligación de presentar prueba en la acción de amparo

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3

La falta de señalamiento de los artículos de la Constitución presuntamente lesionados, no es una falencia que provoque la improcedencia del amparo constitucional

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4

Los requisitos formales esenciales y los eventuales de la acción de amparo

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5

En caso de incumplirse los requisitos de forma, se dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, si no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción

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