Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: REQUISITOS DE FORMA
Líneas Jurisprudenciales:
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Comprensión de los requisitos de forma del amparo constitucional

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Los requisitos de forma son los relativos a la acreditación de la personería jurídica, nombres y apellidos del demandado y los terceros interesados, y la prueba que debe acompañarse, y su inobservancia da lugar a que el juez o tribunal de amparo disponga su subsanación, otorgando un plazo razonable, y en caso de incumplimiento, rechazará la acción; pudiendo posteriormente el accionante, volver a plantear el amparo, una vez subsanados los defectos procesales.

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Otros precedentes

1

El accionante tiene la obligación de presentar prueba en la acción de amparo

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2

La falta de señalamiento de los artículos de la Constitución presuntamente lesionados, no es una falencia que provoque la improcedencia del amparo constitucional

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3

Los requisitos de forma de la acción de amparo, deben ser subsanados antes de la audiencia tutelar

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4

Los requisitos formales esenciales y los eventuales de la acción de amparo

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5

En caso de incumplirse los requisitos de forma, se dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, si no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción

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