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Comprensión de los requisitos de forma del amparo constitucional
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Más informaciónLos requisitos de forma son los relativos a la acreditación de la personería jurídica, nombres y apellidos del demandado y los terceros interesados, y la prueba que debe acompañarse, y su inobservancia da lugar a que el juez o tribunal de amparo disponga su subsanación, otorgando un plazo razonable, y en caso de incumplimiento, rechazará la acción; pudiendo posteriormente el accionante, volver a plantear el amparo, una vez subsanados los defectos procesales.
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Otros precedentes
El accionante tiene la obligación de presentar prueba en la acción de amparo
La falta de señalamiento de los artículos de la Constitución presuntamente lesionados, no es una falencia que provoque la improcedencia del amparo constitucional
Los requisitos de forma de la acción de amparo, deben ser subsanados antes de la audiencia tutelar
Los requisitos formales esenciales y los eventuales de la acción de amparo
En caso de incumplirse los requisitos de forma, se dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, si no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción