Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: REQUISITOS DE CONTENIDO
Líneas Jurisprudenciales:
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La inobservancia de los requisitos de contenido de la acción de amparo, da lugar al rechazo in límine sin la concesión de plazo para su subsanación

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

CONSIDERANDO: Que el art. 98 de la Ley No 1836 establece que el Tribunal competente admitirá el Recurso de Amparo Constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97; y, dicha norma entre sus exigencias establece las de: acreditar personería del recurrente, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, acompañar las pruebas en que se funda la pretensión y fijar con precisión el amparo que se solicita; requisitos todos incumplidos por el recurrente.
Que el ya referido art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.
Que en el caso que se revisa, la demanda adolece de incumplimiento de requisitos no sólo de forma sino también de contenido, por lo que el recurrente no puede acogerse a la posibilidad de subsanarlos precedentemente referida.
Que, el Tribunal de Amparo, al rechazar el Recurso ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

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Otros precedentes

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El Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido (petitum), excepcionalmente es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita

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2

Entendimiento de la relación de los hechos en la acción de amparo constitucional

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3

Los elementos fácticos y jurídicos constituyen "la causa de pedir" o "causa petitum"

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4

Cuando la acción de amparo constitucional sea formulada por una pluralidad de impetrantes, debe exponerse la relación de los hechos de forma precisa, individual y discernible, articulando los distintos actos con los derechos de los cuales son titulares cada uno de los accionantes y con el petitorio

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5

Debe existir relación de causalidad y explicación entre los hechos denunciados, los derechos lesionados y el petitorio en la acción de amparo constitucional (nexo de causalidad)

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6

Entendimiento, comprensión y finalidad del petitorio o petitum en la acción de amparo constitucional

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7

Los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional, se encuentran íntimamente vinculados al ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada

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