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Entendimiento, comprensión y finalidad del petitorio o petitum en la acción de amparo constitucional
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Más informaciónSe debe establecer que la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer, es decir, se concibe como el objeto de la pretensión que es aquello que se pide, o aquello que se quiere o pretende dentro de una proceso, como en la presente acción de amparo constitucional, debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable, asimismo, observándose, en su caso, los presupuestos procesales específicos.
La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relaciona con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
Por otra parte, se señala que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTPC), en su art. 77, establece las exigencias del contenido de la acción de amparo constitucional, estableciéndose que esta debe ser interpuesta mediante escrito, con los siguientes requisitos:
1. Acreditar la personería del accionante.
2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados.
3. Exponer con claridad los hechos.
4. Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados.
5. Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad; y
6. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados. (las negrillas son nuestras).
En el presente caso, el numeral 6 del referido artículo es el que nos interesa, pues expresamente se determina que en la acción señalada se debe fijar con precisión la tutela que se solicita, ya que sin este requisito, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve imposibilitado de ingresar al análisis del fondo del asunto, pues no se podría suponer cuál o cuáles son las pretensiones del accionante.
Ante la inexistencia de este requisito fundamental, el Tribunal o juez de garantías, debió haber observado el mismo, a fin de subsanarse antes de la admisión de la acción, o en su caso, haber declarado el rechazo in limine de la misma.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
El Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido (petitum), excepcionalmente es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita
Entendimiento de la relación de los hechos en la acción de amparo constitucional
La inobservancia de los requisitos de contenido de la acción de amparo, da lugar al rechazo in límine sin la concesión de plazo para su subsanación
Los elementos fácticos y jurídicos constituyen "la causa de pedir" o "causa petitum"
Cuando la acción de amparo constitucional sea formulada por una pluralidad de impetrantes, debe exponerse la relación de los hechos de forma precisa, individual y discernible, articulando los distintos actos con los derechos de los cuales son titulares cada uno de los accionantes y con el petitorio
Debe existir relación de causalidad y explicación entre los hechos denunciados, los derechos lesionados y el petitorio en la acción de amparo constitucional (nexo de causalidad)
Los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional, se encuentran íntimamente vinculados al ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada