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Entendimiento de la relación de los hechos en la acción de amparo constitucional
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Más informaciónSe trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
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Otros precedentes
El Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido (petitum), excepcionalmente es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita
La inobservancia de los requisitos de contenido de la acción de amparo, da lugar al rechazo in límine sin la concesión de plazo para su subsanación
Los elementos fácticos y jurídicos constituyen "la causa de pedir" o "causa petitum"
Cuando la acción de amparo constitucional sea formulada por una pluralidad de impetrantes, debe exponerse la relación de los hechos de forma precisa, individual y discernible, articulando los distintos actos con los derechos de los cuales son titulares cada uno de los accionantes y con el petitorio
Debe existir relación de causalidad y explicación entre los hechos denunciados, los derechos lesionados y el petitorio en la acción de amparo constitucional (nexo de causalidad)
Entendimiento, comprensión y finalidad del petitorio o petitum en la acción de amparo constitucional
Los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional, se encuentran íntimamente vinculados al ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada