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El Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido (petitum), excepcionalmente es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita
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Más informaciónPor principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción.
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Otros precedentes
Entendimiento de la relación de los hechos en la acción de amparo constitucional
La inobservancia de los requisitos de contenido de la acción de amparo, da lugar al rechazo in límine sin la concesión de plazo para su subsanación
Los elementos fácticos y jurídicos constituyen "la causa de pedir" o "causa petitum"
Cuando la acción de amparo constitucional sea formulada por una pluralidad de impetrantes, debe exponerse la relación de los hechos de forma precisa, individual y discernible, articulando los distintos actos con los derechos de los cuales son titulares cada uno de los accionantes y con el petitorio
Debe existir relación de causalidad y explicación entre los hechos denunciados, los derechos lesionados y el petitorio en la acción de amparo constitucional (nexo de causalidad)
Entendimiento, comprensión y finalidad del petitorio o petitum en la acción de amparo constitucional
Los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional, se encuentran íntimamente vinculados al ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada