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Se vulnera el debido proceso, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es errónea e incoherente con los postulados constitucionales
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Más informaciónDe donde se extrae que, el debido proceso se encuentra integrado por varios elementos; entre ellos, la interpretación constitucionalmente válida, a partir de la cual, los jueces deben aplicar de forma complementaria y armónica la ley y la Constitución Política del Estado, según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En este sentido, es parte de la vulneración del debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es errónea e incoherente con los postulados constitucionales señalados, que no utilizo los variados mecanismos para interpretar adecuadamente la Ley, en casos donde la hermenéutica literal y dogmática no es suficiente.
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Otros precedentes
El mecanismo idóneo para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, es la acción de amparo constitucional y no una acción de inconstitucionalidad concreta
Diferencias sobre la errónea interpretación de la norma y la indebida aplicación de la ley
La discrepancia manifiesta del accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria de las resoluciones del Ministerio Público, mediante la acción de amparo constitucional
Presupuestos para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional
Supuestos en los que la justicia constitucional, puede ingresar a valorar la actividad interpretativa de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa