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Presupuestos para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional
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Más informaciónCONSIDERANDO: Que, dentro de un Recurso de Amparo Constitucional no corresponde a este Tribunal juzgar el criterio jurídico con el que el Tribunal de Apelación, hoy recurrido, interpretó el art. 184 del Código de Procedimiento Civil para fundar su resolución, de hacerlo estaría saliendo del marco de su competencia para invadir otra jurisdicción, pues conforme al objeto del Recurso de Amparo corresponde verificar si los hechos ilegales denunciados restringen, suprimen o amenazan suprimir los derechos y garantías de los recurridos reconocidos en la Constitución y las leyes; en ese orden, conforme se tiene expresado en el anterior Considerando no existe evidencia alguna de que la resolución impugnada hubiese restringido o suprimido los derechos y garantías que los recurrentes dicen se hubiese vulnerado.
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