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Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria de las resoluciones del Ministerio Público, mediante la acción de amparo constitucional
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Más informaciónEste entendimiento, no solo es aplicable a la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, sino también a aquellas en las que se encuentre involucrado el Ministerio Público, en ese entendido, quien denuncie una actividad irregular dentro de esta última instancia, deberá cumplir con la carga argumentativa de establecer con claridad, la vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecte materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que emanan de éste; la valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad y la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, explicando el por qué dicha labor resulta insuficientemente fundamentada, motivada incongruente o carente de valoración de hecho y de derecho; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades fiscales.
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Otros precedentes
El mecanismo idóneo para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, es la acción de amparo constitucional y no una acción de inconstitucionalidad concreta
Diferencias sobre la errónea interpretación de la norma y la indebida aplicación de la ley
La discrepancia manifiesta del accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
Presupuestos para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional
Se vulnera el debido proceso, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es errónea e incoherente con los postulados constitucionales
Supuestos en los que la justicia constitucional, puede ingresar a valorar la actividad interpretativa de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa