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De la acción de amparo, cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular; o cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento
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Más informaciónEl diseño constitucional imperante, disciplina mecanismos específicos de defensa de derechos fundamentales, cada uno con un objeto de tutela específico, en ese orden, toda vez que la función constituyente, no quiso disciplinar mecanismos paralelos de tutela constitucional, se establece que la acción de amparo constitucional es improcedente para la tutela de derechos específicamente protegidos por las acciones de libertad, de protección de privacidad, de cumplimiento o la acción popular, así lo establecen los numerales cuatro y cinco del art. 53 del CPCo.
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Otros precedentes
Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
De la acción de amparo por incumplimiento del principio de subsidiariedad
De la acción de amparo, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno (art
De la acción de amparo, contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas (art. 53.1 CPCo)
La declaratoria de improcedencia del amparo constitucional tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional
La inconcurrencia del recurrente a la audiencia de garantías no constituye un consentimiento libre de la decisión impugnada (no puede presumirse el consentimiento libre y expreso)
No puede interponerse una acción de amparo constitucional con la finalidad de hacer cumplir otra anterior