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De la acción de amparo por incumplimiento del principio de subsidiariedad
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Más informaciónLa recurrente pretendió promover el incidente sobre la calidad de los bienes en forma totalmente extemporánea y cuando ya había precluído su derecho, razón por la cual, de manera fundamentada y en uso de sus atribuciones, el Juez recurrido rechazó el indicado incidente, y en apelación, los vocales demandados, declararon improcedente el recurso contra la indicada resolución de rechazo; omisión que no puede ser enmendada a través de la interposición del presente amparo, por su carácter subsidiario
Los accionantes no utilizaron los medios de defensa previstos en la ley promoviendo el incidente sobre la calidad de los bienes, al amparo de lo dispuesto en el art. 255, 260.I y 365 del CPP
Al existir una apelación incidental pendiente en la vía ordinaria, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar,en función al principio de subsidiariedad.
Otros precedentes
Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
De la acción de amparo, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno (art
De la acción de amparo, cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular; o cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento
De la acción de amparo, contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas (art. 53.1 CPCo)
La declaratoria de improcedencia del amparo constitucional tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional
La inconcurrencia del recurrente a la audiencia de garantías no constituye un consentimiento libre de la decisión impugnada (no puede presumirse el consentimiento libre y expreso)
No puede interponerse una acción de amparo constitucional con la finalidad de hacer cumplir otra anterior