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La declaratoria de improcedencia del amparo constitucional tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional
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Más informaciónCONSIDERANDO: Que el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que “las decisiones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el Amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose en caso de resistencia lo dispuesto en el artículo anterior”; texto del que se infiere que la declaratoria de improcedencia del recurso de Amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional y así lo ha reconocido la Jurisprudencia Constitucional en las Sentencias Constitucionales 863/00-R y 013/2001-R
Que en consecuencia, la autoridad demandada al haberse rehusado a ordenar el pago de la deuda argumentando que el Recurso de Amparo Constitucional se encontraba en revisión en el Tribunal Constitucional, actuó correctamente y de acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, sin que en momento alguno haya cometido actos ilegales que violenten los derechos del recurrente, máxime si el Tribunal de Amparo ordenó como medida precautoria, a tiempo de admitir el Recurso, que la Jueza demandada se abstenga de ordenar dicho pago hasta la resolución del Amparo, incluyendo su revisión; orden a la que dio estricto cumplimiento actuando siempre conforme a derecho.
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Otros precedentes
Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
De la acción de amparo por incumplimiento del principio de subsidiariedad
De la acción de amparo, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno (art
De la acción de amparo, cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular; o cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento
De la acción de amparo, contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas (art. 53.1 CPCo)
La inconcurrencia del recurrente a la audiencia de garantías no constituye un consentimiento libre de la decisión impugnada (no puede presumirse el consentimiento libre y expreso)
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