Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Procesos de EjecuciónSubtema: PROCESO EJECUTIVO
Líneas Jurisprudenciales:
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Cuando en la ejecución de fallos de un proceso ejecutivo, el documento base se encuentra cuestionado por la existencia de un pronunciamiento judicial, firme que declara nulo el título ejecutivo, se suspenderán los efectos de la sentencia ejecutiva, ya que el proceso ejecutivo nos lleva sólo a una verdad formal y no así a una verdad material

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Se hace necesario tomar en cuenta que el proceso ejecutivo se caracteriza por no dilucidar un derecho controvertido sino por demandar el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación exigible (art. 486 del CPC), cuya esencia radica en la presentación de un título que tiene fuerza de ejecución, que se encuentra enumerado en el art. 487 del CPC.

(...)

Es necesario recordar que, por su naturaleza, el juicio ejecutivo nos lleva a una cosa juzgada formal, como dice Eduardo Couture: “…determinadas decisiones judiciales tienen, aun agotada la vía de los recursos, una eficacia meramente transitoria. Se cumplen y son obligatorias tan sólo con relación al proceso en que se han dictado y al estado de cosas que se tuvo en cuenta en el momento de decidir; pero no obstan a que, en un procedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente al decidir, la cosa juzgada pueda modificarse. A esta forma particular se le llama, en doctrina cosa juzgada formal”.
Por ende, cuando en ejecución de fallos ejecutoriados, el documento base del proceso ejecutivo, se encuentra cuestionado por la existencia de un pronunciamiento judicial firme que declara nulo el título ejecutivo, se hace necesario bajo los principios de razonabilidad y justicia social suspender los efectos de la sentencia ejecutiva, ya que el proceso ejecutivo nos lleva sólo a una verdad formal no así a una verdad material.

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