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No es permisible, que la parte accionante invocando falta de fundamentación, motivación y congruencia de una resolución dictada en el proceso ejecutivo, ataque el documento base de la ejecución y la falta de fuerza coactiva o ejecutiva del mismo
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Más informaciónSistematización que claramente permite concluir que, cuando se denuncia la falta de fundamentación, motivación y congruencia de una resolución dictada dentro de un proceso ejecutivo, y en especial, en el caso de fallos que resuelven en apelación las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, en cuanto a las excepciones que tienen carácter definitivo; resulta viable la activación de la acción de amparo constitucional, sin ser exigible la ordinarización previa de la causa ejecutiva anotada; no obstante, debe considerarse que la acción de amparo constitucional no puede ingresar a examinar el acto lesivo cometido dentro de un proceso ejecutivo cuando se refiere a aspectos de amplio debate en un proceso ordinario, como ser cuando se impugna que el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tenga vicios de nulidad y carezca de fuerza coactiva o ejecutiva, aspecto que puede ser corregido en la vía ordinaria posterior operando en consecuencia en ese supuesto la subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional. No es permisible que la parte accionante invocando inobservancia del debido proceso por una supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de una resolución dictada en el proceso ejecutivo, ataque en sí el documento base de la ejecución y la falta de fuerza coactiva o ejecutiva del mismo; situación que de presentarse motiva la denegatoria de la tutela pretendida, sin ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, al corresponder tratar y definir aquello en un proceso ordinario posterior.
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