Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Procesos de EjecuciónSubtema: PROCESO EJECUTIVO
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Naturaleza jurídica del proceso ejecutivo, su objetivo, principios que la rigen y sus etapas

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano, Tomo III, Edición 2006, pág. 227 señala: “El proceso ejecutivo, no obstante que aparece normado en el ordenamiento procesal, no constituye, a criterio de Palacio, una ejecución pura o un simple procedimientode ejecución, ya que él tiene una etapa de conocimiento durante la cual el deudor se halla facultado para alegar y probar la ineficacia del título, mediante la oposición de ciertas defensas que deben fundarse en hechos contemporáneos o posteriores a la creación del título ejecutivo, razón por la cual, se trata de un proceso mixto de ejecución y de conocimiento limitado”.
El mismo autor en su libro señalado pág. 228 refiriéndose al objeto del proceso ejecutivo señaló lo siguiente: “el proceso ejecutivo es de ejecución porque su objetivo no consiste solamente en obtener un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino lograr la satisfacción de un crédito que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución; además, el efecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto de intimación de pago y en acto coactivo sobre el patrimonio del deudor al embargarse directamente sus bienes”.
Por otra, refiriéndose a los principios que rigen al proceso ejecutivo en la pág. 229 a 231, señala que son las siguientes:
“Máxima satisfacción de la pretensión.- En el proceso ejecutivo se pretende obtener la satisfacción plena de la obligación; es decir, su pago o cancelación total (capital, intereses y costas) y en el menor tiempo posible.
Mínimo sacrificio del deudor.- Esto significa que, aun cuando el proceso tiende a obtener la plena satisfacción de la obligación y por ella responde todo el patrimonio del deudor, este, sin embargo, no puede quedar desprotegido, débil y a merced del acecho del acreedor, sino que debe procurarse ocasionar el menor perjuicio posible en su patrimonio, concretamente garantizarle la satisfacción de las necesidades esenciales de él y de su familia y sobre todo la dignidad de las personas humanas.
Respeto a los derechos de terceros.- La ejecución se dirige contra los derechos del deudor y recae sobre sus bienes exclusivamente, lo que implica jurídicamente que los terceros son extraños y, por lo tanto, no pueden ser afectados o perjudicados con las actuaciones ejecutadas en la causa, particularmente con las medidas precautorias sobre bienes.
Respeto a la economía social.- Se refiere a que con la ejecución de obligaciones no se causen trastornos o perjuicios a la economía general.
Concurso de acreedores.- El profesor Jaime Azula, sobre este principio, señala que. “Con base a este principio, se protege a los acreedores del deudor distintos del que instauró la ejecución, permitiéndoles que intervengan con el objeto de hacer valer sus créditos y obtener su pago, sea con la prelación que les reconoce la ley, a falta de ésta, proporcionalmente. Con esa finalidad se dispone que, una vez aceptada la intervención del primer acreedor, se debe emplazar a los restantes que puedan existir”.
Refiriéndose a las etapas del proceso ejecutivo en la pag. 232 a 234, señala que ésta tiene cinco etapas o fases perfectamente independientes e identificables que son las siguientes:
“La de planteamiento.- Es el ejecutivo propiamente dicho, integrado por las diligencias tendentes a obtener la plena satisfacción de la obligación a favor del acreedor y a cargo del deudor. Esta etapa comprende las medidas previas, la demanda, la intimación de pago, las medidas precautorias (embargo) y las diligencias de la citación para la defensa del deudor.
La de defensa del deudor.- Esta dirigida a enervar el título ejecutivo, sea de manera total o parcial, y, el caso específico de las excepciones constituye la forma más relevante en ejercer la defensa, generando en el proceso una situación del proceso declarativo de conocimiento, por la calidad controvertida que adquiere la pretensión jurídica. Por eso se ha señalado que la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo es una acción mixta de ejecución y de conocimiento limitado.
Intervención de otros acreedores.- En el proceso ejecutivo no sólo participan el actor y demandado, sino que pueden intervenir otros acreedores, sea que se produzca en virtud de citación ordenada por el juez de oficio o a solicitud de parte interesada, por tener los mismos algún derecho e interés legítimo sobre la pretensión jurídica objeto del proceso ejecutivo.
Sentencia de remate.- Esta etapa está compuesta por el dictado de la sentencia de remate por el juez de primera instancia y el recurso ordinario de apelación que procede contra la misma, no existiendo ya el recurso de casación.
Cumplimiento de la sentencia.- Esta es la última fase del proceso ejecutivo, y en el caso de haberse ordenado proseguir la ejecución (sentencia de condena), se debe proceder a hacer efectiva la sentencia de remate mediante procedimientos coactivos que varían de acuerdo con la naturaleza jurídica de los bienes embargados y a someterse a venta judicial forzosa. Esta fase concluye con el pago al acreedor, luego de realizado el remate o el cumplimiento voluntario del obligado. Ella es importante porque constituye la esencia misma del proceso ejecutivo, ya que sin ella no podría hablarse de ejecución”.

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