Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Mecanismos de impugnaciónSubtema: RECURSO DE APELACIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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Independientemente de la forma de la resolución judicial, -auto o decreto- que resuelva una solicitud de complementación y enmienda, procede la suspensión del plazo procesal para interponer el recurso de apelación

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.3. En el mismo sentido, el fundamento por el cual las autoridades recurridas en la Resolución 332/2003 de 25 de julio, declararon nulo el Auto de concesión del recurso de apelación y, consecuentemente ejecutoriada la sentencia; sosteniendo, que el término para interponer el recurso de apelación no se suspendió conforme lo dispone el art. 221 del CPC, debido a que la resolución que resolvió la solicitud de enmienda y complementación fue por simple decreto y no por auto, constituye una decisión judicial, carente de fundamentación objetiva y razonable, siendo más bien por el contrario arbitraria, toda vez que, independientemente de la forma de la resolución judicial, -auto o decreto- la suspensión del plazo procesal que estipula la norma en examen, se opera con la interposición de la solicitud de complementación y enmienda y debe computarse conforme se entendió en el punto III.2 referido precedentemente; puesto que, la exigencia de la razonabilidad de una decisión judicial, es el límite sustancial a la arbitrariedad de los servidores judiciales que ejercen jurisdicción, quienes, en el desempeño de sus funciones, no pueden interpretar y aplicar arbitrariamente las normas e incurrir en actuaciones no ajustadas a Derecho.
Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan, vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, a recurrir del fallo judicial ante el superior en grado, pues se produjo una afectación de los derechos procesales de aquéllos, por cuanto se les denegó el acceso a la justicia, circunstancia ésta que no puede ser desconocida por este Tribunal Constitucional, y que debe repararse.

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Otros precedentes

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El recurso de apelación presentado contra la Sentencia emitida dentro la ordinaria de reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo, a horas 16:51:21 a través del sistema del Buzón Judicial resulta completamente válido, en virtud a lo establecido por el art. 110 de la LOJ, que permite formular un recurso de apelación dentro del último día hábil para su presentación, considerando que el día concluye a las 24:00 horas; en tal sentido, las autoridades demandadas, al haber razonado en sentido contrario, vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento impugnación y al acceso a la justicia; y, los principios pro homine y pro actione del accionante

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2

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