Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Mecanismos de impugnaciónSubtema: RECURSO DE APELACIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Para la interposición de la apelación en materia civil, se requiere el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El recurso de apelación encuentra su génesis en el derecho de impugnación, constitucionalmente reconocido por nuestra Ley Fundamental en el art. 180.II que garantiza su ejercicio en los procesos judiciales; constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, se trata de un mecanismo remedial intraproceso que tiene como objetivo, lograr que un juez o tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial pronunciada por el inferior, por considerarla errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
No se trata de una doble instancia, porque no implica una revisión de la instancia inferior o un nuevo juicio; y precisamente por ello, las normas previstas por el art. 236 CPC, limitan su ejercicio, cuando disponen que el juez o tribunal de apelación debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, y muy excepcionalmente sobre aquel recepcionado en segunda instancia; constituye un procedimiento cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de la resolución impugnada, el acierto o el error con que se valoraron los actos procesales por parte del a quo.
Para la interposición de la apelación, se exige el cumplimiento de ciertos requisitos de admisibilidad, señalados expresamente en el Código adjetivo civil, entre ellos, la existencia de agravio, es decir, que el recurso alegue la presencia de un agravio o perjuicio personal, de lo contrario, no es posible apelar por el simple hecho de hacerlo o sólo por no estar de acuerdo con la decisión de la autoridad jurisdiccional; extremos que deben estar identificados en el memorial de demanda, explicando los motivos o fundamentos de la insatisfacción, ya sean totales o parciales.
En la normativa especial de la materia, se puede identificar el desarrollo del instituto jurídico del recurso ordinario de la apelación, a partir del Título IV, Capítulo III, arts. 219 y ss. del CPC, articulado en el que se estima que este mecanismo procederá a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare.

(...)

De lo relacionado es posible concluir que el recurso de alzada en materia civil, requiere de la realización de una condición esencial, como es la expresión fundamentada de los agravios a cargo del apelante, a ser cumplidos a tiempo de su interposición; extremo del cual depende, que el juez o tribunal de segunda instancia aperture su competencia; por ende, su absoluto incumplimiento, obstaculizará a la autoridad de apelación, que ingrese al análisis de fondo de lo demandado. Argumentación que no necesariamente debe ser extensa o ampulosa para cumplir con su objetivo.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

El recurso de apelación presentado contra la Sentencia emitida dentro la ordinaria de reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo, a horas 16:51:21 a través del sistema del Buzón Judicial resulta completamente válido, en virtud a lo establecido por el art. 110 de la LOJ, que permite formular un recurso de apelación dentro del último día hábil para su presentación, considerando que el día concluye a las 24:00 horas; en tal sentido, las autoridades demandadas, al haber razonado en sentido contrario, vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento impugnación y al acceso a la justicia; y, los principios pro homine y pro actione del accionante

Agregar a favoritos
2

Entendimiento, comprensión y finalidad del recurso de apelación en el proceso civil

Agregar a favoritos
3

Entendimiento, procedencia y finalidad del recurso de apelación en el efecto suspensivo

Agregar a favoritos
4

Independientemente de la forma de la resolución judicial, -auto o decreto- que resuelva una solicitud de complementación y enmienda, procede la suspensión del plazo procesal para interponer el recurso de apelación

Agregar a favoritos
5

Procedencia del recurso de apelación en el efecto suspensivo

Agregar a favoritos
6

Requisitos de admisibilidad de la apelación en materia civil frente a la justicia material

Agregar a favoritos