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Para la interposición del recurso de casación, en materia laboral, corresponde aplicar el plazo previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, por la especialidad de la materia y no el art. 273 del Código Procesal Civil
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Más informaciónEn el entendido que, la parte accionante pretende que este Tribunal ingrese a analizar la interpretación realizada por la autoridad demandada, a tiempo de emitir la Resolución que ahora se impugna, previo a ingresar al fondo de lo demandado, resulta necesario verificar si se cumplieron los presupuestos necesarios para viabilizar tal labor.
En ese orden, en cuanto al primer requisito relativo a la exposición de manera adecuada, precisa y fundamentada de los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos, cabe precisar que el impetrante de tutela denunció que existió interpretación arbitraria de los arts. 210 del CPT y 273 del CPC, porque de la lectura de ambas normas se extrae que gramaticalmente se dirigen a un plazo diferente de impugnación; aunque teleológicamente, tienen como objetivo proteger el derecho a la impugnación; empero, los Magistrados aplicaron el plazo a través de una interpretación arbitraria, porque cuando se encontraba vigente el antiguo procedimiento civil, de cierta manera, el recurso de casación, se tenía que presentar en el plazo de ocho días que eran términos similares; por consiguiente, no existía problema; empero, el CPC, en su art. 273, establece un plazo de diez días; lo que significa que, cuando el recurso de apelación es interpuesto y se radica en la Sala Civil, la norma que se aplica es la Ley 439 y no puede aplicarse el CPT; explicando de esa manera, por qué considera que la labor desplegada por la autoridad demanda fue insuficiente.
En cuanto al segundo presupuesto, denuncia que la interpretación realizada vulnera el debido proceso, por errónea fundamentación e interpretación arbitraria de la normativa aplicable.
Y por último, con relacional tercer presupuesto, el impetrante de tutela, puntualizó que, en aplicación del art. 116.I de la CPE, en caso de duda, debió aplicarse la previsión contenida en el art. 273 del CPC; cumpliendo de esa forma con los requisitos que permiten que la justicia constitucional ingrese a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria, realizada por la autoridad demandada; asimismo, el accionante demostró que la problemática traída en cuestión tiene relevancia constitucional; consecuentemente, corresponde a esta instancia constitucional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
El recurso de casación tiene por objeto anular una sentencia judicial, en los casos en los que, contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, ó ha sido dictada incumpliendo el debido proceso; es decir, que la resolución que pone fin al proceso, contiene error in iudicando o in procedendo, respectivamente.
(...)Respecto al término para presentar el recurso de casación en materia laboral, el art. 210 del CPT prevé expresamente el plazo fatal de ocho días computables desde la notificación del recurrente con el Auto de Vista, precepto legal que se encuentra plenamente vigente y es aplicable por el principio de especialidad normativa, correspondiendo recordar que el art. 252 de la misma norma procesal laboral, expresamente prevé la aplicación supletoria de las disposiciones procesales civiles únicamente en los aspectos no regulados expresamente por la indicada norma especial. La sanción por el incumplimiento es la caducidad; es decir, que se tiene como no presentado el recurso. Se aclara que el sistema recursivo en materia laboral, está normado por el CPT en cuanto a los recursos de impugnación que se pueden interponer y los plazos consiguientes; mientras que en forma supletoria, es posible la aplicación del CPC para el trámite y resolución de los recursos; lo que no significa que dicha aplicación accesoria, sustituya, derogue o abrogue las normas especiales del Derecho Procesal Laboral.
(...)en ese marco, no existe restricción al acceso a la justicia y el derecho de impugnación, cuando dicha argumentación se extrae del contenido del recurso presentado. Finalmente, la resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada.
Prosiguiendo con el análisis, el art. 271 del CPC, aplicable en materia laboral; establece que, el recurso de casación se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; procederá también, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho; último que deberá evidenciarse, por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial. En cuanto a las normas procesales, solo constituirá causal, la infracción o la errónea aplicación de aquéllas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores.
Ahora bien, de acuerdo a la previsión normativa señalada y la contenida en el art. 274 de la misma norma procesal civil, la argumentación de agravios que se expone en el recurso de casación, debe referirse precisamente, a justificar las razones, por las cuales, en el pronunciamiento del Tribunal de apelación, se habrían violado las normas sustanciales; es decir, de qué manera existe apartamiento del Juez de la disposición material a la que debía someterse; caso en el que, se impone comprobar el error acerca de su existencia, vigencia, validez o falta de selección; es decir, que un precepto no se aplicó a pesar de que debió serlo.
De igual forma, cuando refiere que existió interpretación errónea de una norma, entonces debe demostrarse que se le confirió un efecto limitado o excedido distinto al derivado objetivamente de su contenido; ya que, a pesar de que la disposición se seleccionó adecuadamente, no se le dio el alcance que en realidad le corresponde. Finalmente, en caso de alegarse aplicación indebida de la norma legal, debe argumentarse que una norma distinta a la empleada, es la que recoge el aspecto fáctico reconocido en la sentencia atacada.
Por otra parte, la norma mencionada, señala también que el recurso de casación procede, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error; es decir, el conocimiento falso de un hecho o norma jurídica; de manera que, puede ser de hecho o derecho; de manera que, el error de hecho se presenta cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material que existe, cuando el juez considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado, siendo que ella existe y que la equivocación está probada con un hecho auténtico, mientras que el error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica; es decir, que el juzgador ignora el valor que la ley atribuye a cierta prueba.
Por último, en materia de infracción de las normas procesales, solo constituirá causal, la vulneración o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y que hubiesen sido reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores.
Establecida en los párrafos precedentes, la carga argumentativa que corresponde al recurrente, el Tribunal de casación en la apreciación de los agravios expuestos, aunque sean mínimos; evidentemente, debe aplicar un criterio flexible acorde con la efectividad del derecho sustancial y la eficacia material del derecho a la doble instancia y a la defensa en la fase impugnativa; sin embargo, la efectiva exposición y fundamentación de los agravios aunque sea mínima adquiere relevancia; puesto que, el Tribunal de casación, tiene facultad legal para fallar en lo principal del litigio, cuando evidencie que existió violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; y de igual manera, cuando compruebe que existió error de hecho o derecho; de ahí por qué, resulta necesario que el recurrente, exponga las razones fácticas, vinculadas a la aplicación del precepto legal, o en su caso, señale la o las pruebas erróneamente valoradas o las normas procesales infringidas y oportunamente reclamadas, de manera que su recurso sea efectivo.
En cuanto al plazo para la interposición del recurso, en materia laboral corresponde la aplicación del término señalado en el art. 210 del CPT por la especialidad de la materia y bajo sanción de caducidad.
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Otros precedentes
En aplicación de los principios pro homine y pro actione, así como de los derechos a la impugnación, al acceso a la justicia y a la defensa, el Tribunal de casación, en el análisis de la carga argumentativa del recurso de casación, en la forma o en el fondo, debe evitar la aplicación de criterios ritualistas o restrictivos que impidan o limiten la solución de fondo de los reclamos formulados
Existió incongruencia interna en el Auto Supremo cuestionado, por cuanto los Magistrados demandados fundamentaron su fallo, con argumentos que analizaron la improcedencia del recurso de casación presentado, para luego contradictoriamente declararlo infundado, señalando que no existió errona valoración y aplicación de la ley
Los Magistrados demandados, incurrieron en falta de motivación y fundamentación, respecto a la valoración probatoria; ya que asumieron conclusiones generales en relación al Recibo y finiquito
Los Magistrados demandados, no podían convalidar la compensación de los supuestos desembolsos realizados, cuando en observancia al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el art. 48.III de la CPE, los beneficios sociales no pueden renunciarse
Presupuestos que deben cumplirse, para la procedencia del recurso de casación en materia laboral