Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Medios de impugnaciónSubtema: RECURSO DE CASACIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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Los Magistrados demandados, no podían convalidar la compensación de los supuestos desembolsos realizados, cuando en observancia al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el art. 48.III de la CPE, los beneficios sociales no pueden renunciarse

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Sobre el mismo punto, no puede soslayarse que bajo el criterio de libre apreciación de la prueba asumido por las autoridades demandadas, fueron desconocidos los principios laborales de proteccionismo e irrenunciabilidad a los derechos del trabajador de los cuales goza el ahora impetrante de tutela; en cuyo mérito, no correspondía que los Magistrados demandados convaliden la compensación de los supuestos desembolsos realizados en favor de la empresa Agroconstructores S.R.L., cuando en observancia al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el art. 48.III de la CPE, los beneficios sociales no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos como la contenida en el recibo en cuestión, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; razonamiento que de modo alguno puede ser convalidado por este Tribunal en inobservancia de las normas y principios laborales en favor de los y las trabajadoras, previstos en el ordenamiento jurídico vigente; más aun considerando que las cuestiones referentes a si se ejecutaron o no los trabajos adjudicados por la empresa Agroconstructores S.R.L., de supuesta propiedad del ahora solicitante de tutela son ajenas al objeto del proceso laboral en cuestión, que deben ser dilucidadas en la vía civil que es la que corresponde para dicho caso; no pudiendo incorporarse tal problemática en la causa laboral origen de la presente acción tutelar.

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Otros precedentes

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En aplicación de los principios pro homine y pro actione, así como de los derechos a la impugnación, al acceso a la justicia y a la defensa, el Tribunal de casación, en el análisis de la carga argumentativa del recurso de casación, en la forma o en el fondo, debe evitar la aplicación de criterios ritualistas o restrictivos que impidan o limiten la solución de fondo de los reclamos formulados

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Existió incongruencia interna en el Auto Supremo cuestionado, por cuanto los Magistrados demandados fundamentaron su fallo, con argumentos que analizaron la improcedencia del recurso de casación presentado, para luego contradictoriamente declararlo infundado, señalando que no existió errona valoración y aplicación de la ley

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Los Magistrados demandados, incurrieron en falta de motivación y fundamentación, respecto a la valoración probatoria; ya que asumieron conclusiones generales en relación al Recibo y finiquito

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Para la interposición del recurso de casación, en materia laboral, corresponde aplicar el plazo previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, por la especialidad de la materia y no el art. 273 del Código Procesal Civil

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Presupuestos que deben cumplirse, para la procedencia del recurso de casación en materia laboral

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