Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Policía NacionalSubtema: ARRESTO
Líneas Jurisprudenciales:
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La determinación de arresto en casos de contravenciones, resulta una medida que se encuentra fuera del marco legal en vigencia; puesto que, tratándose de las riñas y peleas en vía pública, la sanción no puede ni debe afectar el derecho a la libertad de las personas involucradas

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto sin considerar su embarazo fue arrestada y conducida a la División Económico Financiera por el funcionario policial demandado, producto de un altercado con Ana María Chambi Choque, que fue protagonizado en vía pública.
De los antecedentes cursantes en obrados y principalmente de lo manifestado por la solicitante de tutela; además, de lo informado por el efectivo policial demandado; se puede advertir, que el 9 de noviembre de 2018, Cinthia Norma Bustillos Arnez y Ana María Chambi Choque, sostuvieron una discusión en vía pública que se generó por una presunta estafa de Bs17 000.- relacionada con la aparente empresa SEVEN OPORTUNITY; en esas circunstancias, el funcionario policial de la División Económico Financiera de la FELCC, se constituyó en el lugar de los hechos ubicado entre las calles 6 de Agosto y 14 de Septiembre de Quillacollo (sic) y procedió con el arresto de la impetrante de tutela, para posteriormente ponerla en conocimiento del Fiscal de Materia, ante quien presentó su declaración informativa; recuperando su libertad a la conclusión de la misma.
Bajo este contexto, queda claro que el acto lesivo denunciado en la presente acción de defensa, se constituye el arresto practicado por la autoridad policial contra la demandante de tutela, producto de la pelea que protagonizó con Ana María Chambi Choque; ahora bien, la determinación de arresto en casos de contravenciones, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, resulta una medida que se encuentra fuera del marco legal en vigencia; puesto que, tratándose de las riñas y peleas en vía pública, la sanción no puede ni debe afectar el derecho a la libertad de las personas involucradas; consecuentemente en el caso en análisis, el arresto dispuesto contra la ahora impetrante de tutela, se constituye en ilegal y arbitraria máxime si se toma en cuenta el estado de gravidez, que fue alegado ante el funcionario policial, quien no consideró estos extremos y realizó un arresto que no se enmarcó dentro de los parámetros previstos por el art. 225 del CPP; por cuanto, como el propio funcionario policial sostuvo en su informe, el arresto lo efectuó por la contravención de riñas y peleas en vía pública; en tal sentido, dicha ilegal privación de libertad amerita la concesión de la tutela impetrada.

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