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Aplicación del arresto en caso de faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
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Más informaciónConsecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada, el arresto por parte de funcionarios de la policía, no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales, dado que como se tiene referido la Policía por mandato de la Constitución tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales (SC 0040/2006-R, de 11 de enero), por lo que corresponde determinar si en el caso de autos esta atribución fue ejercida dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes, siendo necesario recordar que este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, dando vigencia plena a la garantía reconocida en el art. 9 de la CPE dejó claramente establecido que ninguna autoridad puede limitar los derechos bajo protección de este recurso, sin el cumplimiento de las formalidades legales que le otorguen facultad para aprehender, arrestar o detener; empero, cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 de la CPE.
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