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Control judicial y circunstancias en las que se torna ilegal el arresto
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Más informaciónDe acuerdo a todo lo relacionado, en los casos en que se otorga facultad sancionatoria a órganos administrativos, en el supuesto concreto, a la autoridad policial; esta opción resultará válida, conforme ha concluido la doctrina y la jurisprudencia comparada, siempre y cuando se garantice la posibilidad de que exista un control judicial suficiente para revisar la decisión asumida por la autoridad policial, otorgando la posibilidad de cuestionar la privación de la libertad de quien fue condenado a cumplir una pena de arresto por la Policía, en el que se hubiere lesionado los canones de razonabilidad y proporcionalidad.
En efecto, el control judicial está orientado a evitar que las instancias administrativas con facultades jurisdiccionales ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído de todo control, y cuando esos mecanismos de control judicial no existen, la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, es la vía idónea para controlar la privación de libertad por supuestas faltas y contravenciones.
En virtud de ello, será ilegal la medida de arresto que no busque como finalidad la seguridad o tranquilidad públicas o los fines propios y específicos de la Policía y la decisión asumida esté al margen de los canones de razonabilidad y proporcionalidad.
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Otros precedentes
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