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No se advierte restricción ilegal de la libertad del accionante, ya que la Policía Nacional procedió a su arresto, por encontrarse prohibido de circular ese día, en razón de la emergencia sanitaria por Covid-19
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Más informaciónEl accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al trabajo, en virtud a que la autoridad y funcionario policial demandados, procedieron a su arresto, en cumplimiento de la normativa que prohíbe la circulación de personas en razón de la emergencia sanitaria por la Covid-19, sin considerar que se encontraba realizando su función como abogado, cuya finalidad era presentar trámites procesales en busca de la defensa de derechos fundamentales.
En ese entendido, y de las Conclusiones II.1. II.2 y II.3 del presente fallo constitucional, se tiene que, el impetrante de tutela fue arrestado en cumplimiento del Decreto Supremo 4245 de 28 de mayo de 2020, a las 8:48 del 9 de junio de 2020, siendo que al efecto el funcionario policial demandado procedió a la lectura de sus derechos y garantías. Consta que fue puesto en libertad a las 16:50 del mismo día.
En conocimiento de las alegaciones del accionante así como del funcionario policial demandado (Antecedentes I.2.1 y I.2.2), en el momento del arresto denunciado como ilegal, Franz Jorge Flores Yujra, solicitó en cumplimiento de sus funciones, a José Luis Vargas Alejandro, la documentación que pueda habilitarle a circular el 9 de junio de 2020, en el marco de la cuarentena por la emergencia sanitaria por el Covid-19; siendo que el accionante solo presentó su Cedula de Identidad, que por la terminación numérica, lo imposibilitaba, ese día, a la circulación, ambas partes procesales coincidieron en que el impetrante de tutela no contaba con su credencial de abogado, y la parte demandada alegó que tampoco contaba con su licencia de conducir que fue exigida por encontrarse conduciendo una motocicleta, extremo que no fue controvertido por el peticionante de tutela.
En conocimiento de dichos antecedentes, del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, La Policía Nacional en su misión específica de defensa de la sociedad y la conservación del orden público, se encuentra obligada a cumplir, ejecutar y hacer cumplir las Leyes, y normas emanadas de autoridades competentes, siempre que las simas no contradigan las normas constitucionales, en este entendido, su función será imprescindible para la conservación del orden público y el resguardo de la paz.
En el presente caso, teniendo en cuenta que, el Decreto Supremo 4229, de 29 de abril de 2020, emitido por el órgano Ejecutivo, en su art. 7.III determinó que, Independientemente de las condiciones de riesgo que se determinen, las ETAs en el marco de sus atribuciones y competencias en coordinación con el nivel central del Estado podrán encapsular determinados barrios, zonas, comunidades, distritos, municipios o departamentos, a fin de precautelar la salud de los habitantes y evitar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19), en ese mismo sentido en su disposición final tercera, señaló que, En el marco de sus atribuciones y competencias, las ETAs son responsables de adoptar medidas necesarias que eviten las aglomeraciones a fin de evitar el contagio y la propagación del (COVID-19) en el transporte y abastecimiento, siguiendo los protocolos de higiene y bioseguridad.
Por otro lado, teniendo en cuenta el Decreto Municipal 15/2020 de 24 de mayo, emitido por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en su art. 3 dispuso que, I. Podrán realizar desplazamiento mínimos e indispensables una persona por familia cuya edad este comprendida entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años, en el horario de 07:00 de la mañana a 13:00 p.m., a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia, y en las ferias zonales, según la terminación del ultimo digito de su Cédula de Identidad cedula de identidad de acuerdo con el siguiente detalle:DÍASCÉDULAS DE IDENTIDAD QUE TERMINEN EN:LUNES1 2MARTES3 4MIÉRCOLES5 6JUEVES7 8VIERNES9 0SÁBADOPROHIBIDA LA CIRCULACIÓNDOMINGO
Dicha medida por determinación del art. 1 del citado cuerpo normativo tuvo vigencia hasta el 31 de mayo de 2020; habiendo sido ampliadas por el art. 2 del Decreto Municipal 16/2020 de 31 de mayo de 2020, bajo el siguiente tenor: Las disposiciones establecidas en el Decreto Municipal No. 15/2020 para la jurisdicción del Municipio de Cobija con el objeto de fortalecer las medidas de prevención, control y prohibición contra el contagio y la propagación del COVID-19, referentes a la circulación y las medidas para el sector comercial, quedan vigentes y serán aplicables mientras no se de la transición de cuarentena a otra condición de riesgo, dicha medida quedó vigente hasta el 15 de junio de 2020, según lo dispuso el art. 1 del citado cuerpo normativo.
En ese entendido, y siendo que el arresto denunciado como ilegal por el accionante se produjo el martes 9 de junio de 2020, el mismo por determinación de la normativa glosada supra, y siendo que la terminación numérica del su cedula de identidad es siete, se encontraba prohibido de circular por el Municipio de Cobija, situación que derivó en la restricción temporal de su libertad y el secuestro de su vehículo en cumplimiento del art. 7 del Decreto Supremo 4199 de 21 de marzo de 2020 y del art. 13.IV del Decreto Supremo 4200 de 25 de marzo de 2020; por lo que, no habiendo acreditado en ese momento, de manera objetiva contar con autorización legal para la circulación o haber concurrido algún justificativo que ameritaba la emergencia de su salida y en virtud a que la documentación que acompañó referido a los derechos de los defensores de derechos humanos, de modo alguno demuestran que hubiere incumplido la normativa con motivo de cumplir un fin de defensa de derechos humanos, el funcionario policial demandado, en cumplimiento de la normativa aplicable en ese instante, actuó de manera legal, por lo que no se advierte ninguna ilegal restricción de la libertad, que alegó el accionante, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada.
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