Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Educación SuperiorSubtema: UNIVERSIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Escala para el cálculo del bono de antigüedad conforme al DS 21060 y Decretos Supremos complementarios

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Decreto Supremo (DS) 21060 emitido el 29 de agosto de 1985 fue promulgado con la intención de revertir la crisis inflacionaria que atravesaba Bolivia, con la finalidad de garantizar las políticas macroeconómicas, la regulación eficiente, promover inversiones, producir estabilidad financiera y establecer un sistema impositivo.
En ese orden, a efectos de cumplir con tales objetivos, dicho cuerpo legal previó una serie de medidas normativas, entre ellas, en el Título III denominado Del Régimen Social, en su Capítulo II, estableció lineamientos sobre el pago de salarios, determinando por ejemplo en su art. 58 que con la finalidad de mejorar los niveles de remuneración, se consolidan al salario básico todos los bonos existentes que correspondan a cualquier forma de remuneración, tanto en el sector público como en el sector privado, sea que se originen en convenios de partes, en laudos arbitrales o en disposiciones legales, con excepción de los bonos de antigüedad y de producción, donde éste se encuentre vigente; así como de los bonos de zona, frontera o región.

(...)

Del contenido normativo precedente se puede determinar que, a partir de la vigencia del DS 21060, se consolidaron al salario básico, todos los bonos existentes, que correspondían a cualquier forma de remuneración, tanto en el sector público como el privado, lo que implica a todo los sectores laborales, sin excepción alguna; cualquiera sea su origen, ya sea convenios de partes, laudos arbitrales o disposiciones legales; exceptuando de dicha consolidación a los bonos de antigüedad y de producción donde se encuentren vigentes; así como los bonos de zona, frontera y región.
En ese orden, por ser de interés para el análisis del caso concreto, enfocaremos el presente análisis expresamente en el bono de antigüedad, consagrado en el art. 60 del mismo Decreto Supremo, que determinó la forma de cálculo, sustituyendo toda otra forma porcentual de aplicación del mismo, por una única escala salarial aplicable a todos los sectores labores, así estableció los siguientes porcentajes:Años                      Porcentaje2 455 7118 101811 142615 - 193420 244225 o más50
Aclarando en la parte final del mismo artículo que el monto total efectivamente percibido por el trabajador por concepto del bono de antigüedad en aplicación de la nueva escala precedente, no debería ser, en ningún caso, inferior al que percibía al 31 de julio de 1985, en aplicación de la escala substituida.
Complementando dicha normativa, el art. 13 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, sobre la racionalización del bono de antigüedad, estableció que, para los trabajadores de los sectores público y privado, la escala del Bono de Antigüedad prevista en el art. 60 del DS 21060, se aplicará sobre el salario mínimo nacional mensual, aclarando nuevamente que no podrá el monto resultante, ser inferior al que, por ese concepto, se percibió por el mes de julio de 1985. Asimismo, los arts. 170 del DS 21060 y 51 del DS 21137 derogaron y abrogaron todas las disposiciones contrarias a la nueva política económica y la racionalización salarial adoptada.
El DS 23113 de 10 de abril de 1992, determinó reajustar la base de cálculo del Bono de Antigüedad establecido en el art. 13 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, a dos salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia.
Posteriormente, el DS 23474 de 20 de abril de 1993, en su artículo único estableció ampliar la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el DS 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales, para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia.
Luego, el art. 11 del DS 24067 de 10 de julio de 1995, sobre el bono de antigüedad, previó lo siguiente: El cálculo del Bono de Antigüedad en las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el Decreto Supremo 21060. Serán consideradas como empresas aquellas entidades que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales. Quedando abrogadas, todas las disposiciones legales contrarias al mismo.
El DS 26450 de 18 de diciembre de 2001, aclaró lo siguiente:
Artículo 1°.- (Base de cálculo para el pago del bono de antigüedad) Las Empresas Públicas No Financieras efectuarán el pago del bono de antigüedad, utilizando base de cálculo tres salarios mínimos nacionales, y la escala porcentual establecida en el Artículo 60 del Decreto Supremo 21060, que a continuación se detalla:AÑOSPORCENTAJE2 - 4
5 - 7
8 - 10
11 - 14
15 - 19
20 - 24
25 o más5
11
18
26
34
42
50
Artículo 2°.- (Definición de empresas no financieras) A los fines de aplicación del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se definen como Empresas Públicas no Financieras, las entidades públicas creadas expresamente como tales, incluidas en el Presupuesto General de Nación de la gestión 2001 con presupuesto Fiscal independiente, y según el detalle contemplado en el Clasificador Institucional aprobado para la gestión 2001, por Resolución 789 de 1 de septiembre de 2000 del Ministerio de Hacienda:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Residual)
Empresa Nacional de Electricidad (Residual)
Corporación Minera de Bolivia
Empresa Subsidiaria Metalúrgica VINTO
Empresa Nacional de Ferrocarriles (Residual)
Empresa de Correos de Bolivia
Transportes Aéreos Bolivianos
Empresa Agrícola Bermejo
Empresa Nacional Automotriz
COFADENA Empresa de Explotación Hidráulica
COFADENA Fábrica Boliviana de Municiones
COFADENA Oficina Central
Empresa Naviera Boliviana
Química Básica Boliviana
Empresa Nacional de Televisión Boliviana
Empresa Misicuni
Empresa Tarijeña del Gas
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Residual)
SAMAPA
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SEMAPA COCHABAMBA
Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado SUCRE
Administración Autónoma para Obras Sanitarias POTOSI
Servicio Local Acueducto y Alcantarillado ORURO
De crearse mediante Ley de la República una nueva empresa pública no financiera, se incorporará al listado precedente.
Artículo 3°.- (Entidades no incluidas en el artículo 2) Para todas las entidades públicas no incluidas en el alcance del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el pago del bono de antigüedad debe efectuarse sobre un salario mínimo nacional y utilizando la escala determinada en el Artículo 60 del Decreto Supremo 21060.
Artículo 5°.- (Base de cálculo diferente) Para las entidades públicas que cuenten con norma legal expresa, de rango igual o superior al presente Decreto Supremo, que establezca el pago del bono de antigüedad sobre una base de cálculo diferente a la señalada en los artículos precedentes a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, se mantendrá la vigencia de esas disposiciones.
Consiguientemente, el art. 58 del DS 21060 de 20 de agosto de 1985, establece que con la finalidad de mejorar los niveles de remuneración actuales, se consolidan al salario básico, todos los bonos existentes que correspondan a cualquier forma de remuneración, tanto en el sector público como en el sector privado, sea que se originen en convenios de partes, en laudos arbitrales o en disposiciones legales, con excepción de los bonos de antigüedad y de producción donde éste se encuentre vigente; así como de los bonos de zona, frontera o región. Por su parte, el art. 60 de tal norma, substituyó toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, estableciendo la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales; disposición que se complementó con lo previsto por el art. 13 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, el cual previó que para los trabajadores de los sectores público y privado, la escala del mismo y dispuesto en el merituado art. 60 del DS 21060 se aplicará sobre el salario mínimo nacional mensual.
El art. 14 del DS 24468 de 14 de enero de 1997 determinó que el bono de antigüedad sería calculado según lo dispuesto en el DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, que establece el pago de este beneficio sobre la base de un salario mínimo nacional y según la escala prevista en el Decreto Supremo 21060. En las empresas públicas no financieras el cálculo se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el Decreto Supremo 21060. Están comprendidas en la categoría de empresas públicas no financieras las entidades que sean productoras de bienes o proveedoras de servicios, que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales.
Del mismo modo, el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 26450 de 18 de diciembre de 2001, aclara que la base de cálculo para el pago del merituado bono de antigüedad para las Empresas Públicas No Financieras se efectuará utilizando tres salarios mínimos nacionales, para las entidades públicas creadas de esa forma expresamente e incluidas en el Presupuesto General de Nación de la gestión 2001 y con presupuesto fiscal independiente; según el detalle contemplado en el Clasificador Institucional aprobado para esa gestión por Resolución 789 de 1 de septiembre de 2000 del Ministerio de Hacienda, conforme a la nómina de empresas detalladas precedentemente; concluyendo en el siguiente artículo que: Para todas las entidades públicas no incluidas en el alcance del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el pago del bono de antigüedad debe efectuarse sobre un salario mínimo nacional y utilizando la escala determinada en el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060 (sic).
Consiguientemente, para todas las entidades públicas no incluidas en el art. 2 del DS 26450, entre ellas, las Universidades, el cálculo del bono de antigüedad debe efectuarse sobre un salario mínimo nacional y utilizando la escala determinada en el art. 60 del DS 21060, ello a partir de la vigencia de este último.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

La Autonomía Universitaria en nuestro Estado

Agregar a favoritos
2

Dentro de los procesos de contratación de personal docente a contrato e interino, desarrollados por la UMSA, los postulantes que consideren que el informe de resultados emitido por la Comisión de Calificación, les es adverso, tienen expresamente previsto el mecanismo de impugnación, que debe ser presentado de manera fundamentada en el término de 48 horas a partir de publicado el resultado, sin recurso ulterior

Agregar a favoritos
3

El límite del ejercicio de la democracia universitaria se enmarca en la Constitución Política del Estado, el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Estatuto Orgánico de cada una de las universidades, disposiciones estatutarias que de ninguna forma deben contradecir las constitucionales

Agregar a favoritos
4

Escala para el cálculo del bono de antigüedad, antes de la emisión del DS 21060

Agregar a favoritos