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Dentro de los procesos de contratación de personal docente a contrato e interino, desarrollados por la UMSA, los postulantes que consideren que el informe de resultados emitido por la Comisión de Calificación, les es adverso, tienen expresamente previsto el mecanismo de impugnación, que debe ser presentado de manera fundamentada en el término de 48 horas a partir de publicado el resultado, sin recurso ulterior
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Más informaciónEl Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, aprobado mediante la Resolución de Honorable Consejo Universitario 072/2016 de 16 de marzo, que constituye la base de la Convocatoria Interna 05/2017, regula la elaboración, contenido, aprobación y publicación de las convocatorias académicas para docentes contratados e interinos en dicha casa superior de estudios, entendiendo como docente interino, a aquel profesional que es llamado a colaborar e impartir docencia previo concurso de méritos para un período académico, pasado el cual queda automáticamente cesante (art. 12 del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana); en ese sentido, la primera norma jurídica interna citada prevé también el procedimiento a seguir en dichos procesos de contratación.
Así, el art. 17 del indicado Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, establece que: a) La unidad académica encargada de llevar adelante la convocatoria de Docente Contratado deberá publicar los resultados de méritos hasta 48 horas después de la calificación de méritos y comunicar al o los postulantes los resultados o calificación obtenida y si se encuentran en la condición de habilitado o inhabilitado y b) La unidad académica encargada de llevar adelante la convocatoria de Docente Contratado deberá publicar las notas del examen de competencia hasta 48 horas después de los resultados finales. El mismo cuerpo normativo precitado, en el art. 18 prevé que ...toda persona que identifique errores en los procesos de convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia, emisión de resultados finales, tiene la potestad de impugnar la misma, identificando claramente la falta incurrida, en un plazo de 48 horas a partir de publicado el resultado.
Es evidente que las normas transcritas prevén la impugnación como mecanismo de defensa de los derechos de quienes consideren que la convocatoria, la calificación de méritos, el examen de competencia o la emisión de los resultados finales elaborados por la Comisión de Calificación, contienen errores, de manera que, pueden presentar su reclamo en el término de 48 horas a partir de la publicación del resultado; y, si bien el cuerpo normativo mencionado no refiere con mucha claridad la autoridad a quien se presenta el recurso, no deja de ser menos evidente, que la instancia competente para revisar los documentos presentados por los postulantes, asignar las puntuaciones respectivas y emitir el informe de resultados de la evaluación, es la Comisión de Calificación constituida al efecto, conforme se desprende del último párrafo correspondiente al art. 15 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, de manera que, corresponde a dicha instancia resolver la impugnación formulada contra los resultados de la evaluación emitidos por la Comisión de Calificación respectiva, sin recurso ulterior.
Cabe precisar que, el señalado Reglamento como norma especial a aplicarse en los procesos de contratación de docentes a contrato e interinos en la UMSA, no prevé otros recursos administrativos, como los de revocatoria y jerárquico, previstos en la Ley 2341, como norma general que tiene por objeto, entre otros, regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten intereses subjetivos o legítimos de los administrados, que si bien puede ser aplicable en las universidades públicas, en el marco de su autonomía universitaria, empero, en tratándose del régimen de contratación de personal, está excluido dicho procedimiento, debiendo regirse por sus propios procedimientos, conforme se desprende del art. 3.II inc. d) del cuerpo legal precitado.
Sobre la base de las normas jurídicas descritas, se puede concluir que, dentro de los procesos de contratación de personal docente a contrato e interino, desarrollados por la UMSA, los postulantes que consideren que el informe de resultados emitido por la Comisión de Calificación, les es adverso, sea porque consideren que existieron errores en la convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia o emisión de resultados finales, por expresa previsión de los arts. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, tienen expresamente previsto el mecanismo de impugnación, que debe ser presentado de manera fundamentada en el término de 48 horas a partir de publicado el resultado, sin recurso ulterior.
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