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El límite del ejercicio de la democracia universitaria se enmarca en la Constitución Política del Estado, el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Estatuto Orgánico de cada una de las universidades, disposiciones estatutarias que de ninguna forma deben contradecir las constitucionales
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Más informaciónLas Universidades Públicas bolivianas se encuentran regidas por los arts. 92 y 93 de la Constitución Política del Estado (CPE), y por sus normas internas propias, ya que una de la características primordiales de existencia y funcionamiento es la de constituirse en entidades autónomas, dicha cualidad fue definida constitucionalmente por el art. 92 de la CPE, como la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. De ello se identifican cuatro dimensiones de vigencia del régimen autonómico para la Universidad Pública boliviana, que son: a) Económico; b) Electoral; c) Normativo; y, d) De gestión.
Sin embargo de dicha cualidad esencial del modelo universitario autonómico, no puede olvidarse que existe un límite inmanente al desarrollo y ejercicio de funciones universitarias que es el respeto del marco constitucional y legal del Estado,
Con lo dicho se pretende resaltar que la existencia de un modelo de gobierno y administración autónoma de las Universidades Públicas bajo ningún motivo puede ser entendido como el hecho de que estas no se hallen vinculadas por el marco constitucional vigente y por ende que su actuar pueda ser sometido a los controles constitucionales que el Constituyente y el Legislador diseñaron.
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Otros precedentes
La Autonomía Universitaria en nuestro Estado
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