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Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Educación SuperiorSubtema: UNIVERSIDAD
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Escala para el cálculo del bono de antigüedad, antes de la emisión del DS 21060

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En cuanto a la escala para el cálculo del bono de antigüedad, se evidencia que fue definida por el mismo sistema universitario, en uso de la autonomía universitaria, a través de una resolución emitida en la IX Conferencia Nacional de Universidades, y ratificada en dos Congresos posteriores.
Así, en la IX Conferencia Nacional de Universidades reunida el 24 y 25 de julio de 1985 en la Universidad Tomás Frías de la ciudad de Potosí, se suscribió la Resolución 04/35, determinando que a partir del 1 de abril de ese mismo año, se uniformaría el tratamiento del Bono de Antigüedad en la Universidad Boliviana, estableciendo la siguiente escala en los porcentajes señalados, de acuerdo a los años de servicio:
          
                 Años        Porcentaje
-      0   a  1           0
-      1   a  2           0
-      2   a  3           20
-      3   a  4           25
-      4   a  5           30
-      5   a  6           35
-      6   a  7           40
-      7   a  8           45
-      8   a  9           50
-      9   a 10          55
-      10 a 11          60
-      11 a 12          65
-      12 a 13          67,5
-      13 a 14          70
-      14 a 15          72,5
-      15 a 16          75
-      16 a 17          77,6
-      17 a 18          80
-      18 a 19          82,5
-      19 a 20          85
-      20 a 21          87,5
-      21 a 22          90
-      22 a 23          92,5
-      23 a 24          95
-      24 a 25          97,5
-      25    +           100
En el VII Congreso Nacional de Universidades se emitió la Resolución 28/89 de 4 de noviembre de 1989, que ratificó la Resolución 04/85 de la IX Conferencia Nacional de Universidades, bajo los siguientes argumentos: 1) Las Universidades del Sistema están siendo amenazadas por las Contralorías Departamentales por el pago del Bono de Antigüedad; 2) Que el mandato constitucional garantiza a las Universidades Autónomas del Sistema Nacional, la administración de sus propios recursos; y, 3) Que la Conferencia Nacional de Universidades resolvió el pago de Bono de Antigüedad al margen del Decreto Supremo 21060.
En el X Congreso Nacional de Universidades, se emitió la Resolución 34 2003 de 29 de mayo de 2003; que resolvió entre otras cosas, garantizar la escala de antigüedad vigente en el marco de la autonomía universitaria.
Aunque de la lectura de los fundamentos contenidos en las Resoluciones señaladas precedentemente, no es posible extraer la base de cálculo de los porcentajes otorgados, sin embargo de la revisión de los argumentos del Laudo Arbitral que ahora se impugna, es posible determinar que los porcentajes consignados en la Resolución 04/85 deben ser calculados sobre la base del salario básico del trabajador.

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