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Desarrollo histórico de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias – Reformas Constitucionales
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Más informaciónEn nuestro país la Primera Constitución Boliviana, denominada también Vitalicia, tuvo, una vigencia real de casi dos años; hasta el motín de 18 de abril de 1828, aunque formalmente, duró hasta que fue sustituida en 1831; estableciendo figuras como la a inmunidad, la inviolabilidad y el fuero parlamentario, siendo la inmunidad amplia y sólo tiene una excepción en caso de que el representante sea encontrado in fraganti en la comisión de un delito que merezca la pena capital. Asimismo, la inviolabilidad en la emisión de sus opiniones, dentro de las Cámaras, en el ejercicio de sus funciones, es muy amplia y, con mejoras y precisiones, ha sido mantenida hasta nuestros tiempos[8].
A su vez, la Reforma constitucional de 1831, mantiene la inviolabilidad en la emisión de las opiniones de los miembros del Congreso, mientras duren sus funciones; de igual modo, se mantiene la inmunidad parlamentaria sin variación alguna[9]. Asimismo, respecto a la Reforma constitucional de 1834, se tiene que en la misma, ambas figuras, inviolabilidad e inmunidad se mantienen prácticamente con el mismo texto que la anterior Constitución[10].
En relación a la Reforma Constitucional de 1839, se tiene que, en cuanto a la inmunidad parlamentaria, que era genérica en el anterior texto, ésta es redactada con mayor precisión, estableciendo que ningún diputado (no menciona al senador aunque se asume que también la decisión es válida para ellos) podrá ser preso ni perseguido por causa criminal. Durante el receso parlamentario se suspende la inmunidad otorgada y su vigencia tiene una temporalidad limitada. En cuanto a la materia, ésta se extiende también a materia civil y el plazo hasta de treinta, después de cerradas las Cámaras[11]; por otra parte en la Reforma Constitucional de 1843 se mantiene la inviolabilidad e inmunidad descritas en la anterior Constitución aunque ya no refiere su extensión a materia civil[12].
Por su parte la Reforma Constitucional de 1851, incorpora por primera vez, los principios de separación e independencia de los poderes del Estado, calificándola como la primera y esencial condición del gobierno; asimismo, sostiene la inviolabilidad de los parlamentarios por las opiniones y votos que se realicen en el ejercicio de funciones y la imposibilidad de apremio corporal en causa civil durante las sesiones y treinta días antes y después de ellas, ni ser perseguidos penalmente excepto el caso de delito in fraganti[13].
En la Reforma Constitucional de 1861, el entonces Poder Legislativo sufre una reforma en su composición al conformarse una sola Asamblea compuesta por diputados y accesoriamente un Consejo de Estado y para el caso de otorgamiento de licencia para juzgamiento, en caso de no estar la Asamblea reunida, la licencia la otorgará el Consejo de Estado, siendo los diputados inviolables por sus opiniones en el ejercicio de sus funciones y por ninguna causa podrán ser presos ni juzgados en el fuero común sin previa licencia, salvo delinto in fraganti a condición de que se obtenga licencia en el plazo de veinticuatro horas[14].
A su vez la Reforma Constitucional de 1868 establece una variación respecto a la inviolabilidad del representante nacional, señalando que mientras las cámaras no estén reunidas, el diputado sorprendido en delito in fraganti será arrestado en su propia casa[15]; por su parte la Reforma Constitucional de 1871 al igual que en la Reforma de 1861, refiere que el Poder Legislativo está integrado por una Asamblea y, accesoriamente, por un Consejo de Estado; y respecto al caso de delito in fraganti, establece la posibilidad de aprehender a un parlamentario a condición de obtenerse la licencia legislativa dentro de veinticuatro horas, caso contrario lo hará el Consejo de Estado en el mismo término[16].
La Reforma Constitucional de 1878, repone las Cámaras de Diputados y Senadores en el Poder Legislativo, y prevé que los diputados y senadores son inviolables, en todo tiempo respecto a sus opiniones, y la imposibilidad de ser perseguidos, acusados o arrestados, salvo delito in fraganti y no pueden ser demandados en materia civil[17]; por su parte la Reforma Constitucional de 1880, consolida el sistema bicameral, ratificando la inviolabilidad por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones y manteniendo la inmunidad parlamentaria en materia penal y civil, a condición de que sea dentro de los sesenta días antes de la reunión de Congreso y no exista previa licencia de la Cámara a la que pertenecen[18].
La Reforma Constitucional de 30 de octubre de 1938, se produjo bajo los efectos dolorosos de la concluida Guerra del Chaco, en la que la Convención Nacional, convocada para el efecto, realizó varias modificaciones de importancia, manteniendo el Poder Legislativo su estructura bicameral, manteniendo las prerrogativas y las prohibiciones, al igual que la inmunidad, en el sentido más amplio, pues un parlamentario desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, no puede ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no le da licencia, y son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones[19]
La Reforma Constitucional de 23 de noviembre de 1945, no realiza modificación respecto a la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias contenidas en la anterior Constitución, en el mismo sentido ocurre, respecto a la Reforma de 26 de noviembre de 1947[20]; asimismo, la Reforma Constitucional de 1961, producida no inmediatamente después de la victoria de la Revolución de 1952, sino después de 9 años de transcurrida, constitucionalizó varios de sus postulados, y respecto al Poder Legislativo estableció que reside en el Congreso Nacional y está compuesto por dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores; sin que existan mayores variaciones con relación a sus prerrogativas, prohibiciones, requisitos y atribuciones, estableciendo que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las demás autoridades creadas por ley[21], en el mismo sentido se mantiene respecto a las prerrogativas la Reforma Constitucional de 2 de febrero de 1967[22]. Asimismo, la Reforma Constitucional de 1995, respecto a la función fiscalizadora de los parlamentarios, se le otorgan facultades para pedir informes verbales o escritos, con fines legislativos, de inspección o investigativos al Poder Ejecutivo, así como la facultad de interpelar a los Ministros de Estado, individual o colectivamente, por mayoría absoluta de votos, implicando la censura la renuncia de los ministros censurados, renuncia que podrá ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República, manteniendo las prerrogativas señaladas en el texto de la reforma anterior[23].
La Reforma Constitucional de 2004, establecida por Ley 2631 de 20 de febrero de 2004, mantiene la redacción del art. 51 de la Constitución Política del Estado, que establece la inviolabilidad de los senadores y diputados en todo tiempo por las opiniones que emitan durante el ejercicio de sus funciones; , estableciendo así una inviolabilidad personal, entendida como la libertad de expresión y de voto que poseen los parlamentarios, buscando que el parlamentario no se encuentre cohibido en el ejercicio de su mandato; asimismo, respecto al art. 52 de la Constitución Política del Estado, se reforma el mismo, señalando que ningún diputado o senador a partir del día de su elección hasta la finalización de su mandato, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin la previa autorización de la entonces Corte Suprema de Justicia, a requerimiento del entonces Fiscal General de la República y por dos tercios de votos de los magistrados, salvo el caso de delito flagrante; dicho precepto constitucional, normaba el principio de inmunidad de los parlamentarios, abarcando la protección solo contra el procesamiento penal, sin abarcar otras materias como la familiar o la civil, como lo hacía el precepto constitucional reformado[24].
Del análisis de las anteriores Constituciones Políticas del Estado y sus distintas Reformas Constitucionales se tiene que en la historia del constitucionalismo boliviano, se han contemplado las figuras de la inviolabilidad como la inmunidad parlamentarias, cada una de las reformas ha ido modificando los alcances de los señalados institutos jurídico incluso no solo para materia penal, sino para otras materias entre ellas la civil y la familiar; siendo coincidentes la gran parte de las Reformas Constitucionales en abarcar tanto la inviolabilidad como la inmunidad; siendo que ambas son diferentes en su alcance y en su objeto de protección.
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