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Los poderes por su forma se dividen en: a) Poder General de administración; y, b) Poder Especial (suficiente y bastante)
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Más informaciónPor su forma los poderes se dividen en:
a) Poder General de administración, es aquel que abarca la administración total de los bienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con cláusulas y atribuciones amplias, para motivos comerciales, administrativos y judiciales.
b) Poder Especial (suficiente y bastante), cuando el mandato está circunscrito a un determinado objeto o gestión y algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo específico y que se extingue de forma automática, cuando el encargo o gestión ha sido cumplido.
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Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad del mandato o poder
Los poderes incluyen tres facultades básicas a ser cedidas
Quien detenta una representación especial, amplia y suficiente, está facultado a realizar todos los actos conducentes al cumplimiento del mandato, más aún si se trata de funcionarios de instituciones públicas que tienen a su cargo la defensa de los intereses legales de la misma
Sobre la validez del mandato