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Sobre la validez del mandato
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Más informaciónPara que un mandato tenga validez plena y eficaz deben concurrir los elementos: 1) Consentimiento; 2) Capacidad; y, 3) Objeto del mandato.
i) Aunque el consentimiento en el mandate se rige, en principio, por el derecho común, es pertinente señalar que el mandato puede ser expreso o tácito (art. 805.I del CC). De entenderse que el alcance de esta norma consiste en aclarar que, tanto la aprobación del mandante, como el asentimiento del mandatario, pueden ser expresos o tácitos.
Debe destacarse, que la clasificación del mandato en expreso o tácito se hace exclusivamente en relación con la forma de asentimiento del mandante, no del mandatario. El caso de mandato tácito se encuentra reflejado por el art. 807 del CC, que señala: "Se presume aceptado el mandato entre ausentes si el negocio para el cual fue conferido se refiere a la profesión del mandatario o si sus servicios fueron ofrecidos mediante publicidad y no se excusó de inmediato; en este último caso, debe adoptar las medidas urgentes de conservación que requiera el negocio".
Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expreso. En este sentido, mandato expreso es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario, y mandato concebido en términos generales el que lo señala así.
ii) El art. 812 del CC, al referirse a la capacidad establece que "I. El mandante debe tener capacidad legal para la celebración del acto que encarga. II. El mandato puede ser conferido a cualquier persona capaz de contratar, excepto si la ley exige condiciones especiales. III. Aún puede darse a una persona incapaz de obligarse pero capaz de querer y entender".
En cuanto a la capacidad del mandante como elemento de validez del mandato solo se requiere en el momento de la celebración de este; la incapacidad posterior del mandante no invalida nunca el mandato, aunque frecuentemente lo extinga.
Respecto a la capacidad del mandatario, la norma señala que el mandato pueda extenderse aún "a una persona incapaz de obligarse pero capaz de querer y entender". La opinión dominante es que la referida norma constituye una excepción al Derecho común en materia de mandato; pero se estima que en el caso señalado no existe un mandato en esencia sino un conferimiento del poder de representación que no constituye mandato, pues el incapaz no se obliga a título contractual.
iii) En cuanto al objeto cabe señalar que emergente del mandato nacen obligaciones para ambas partes, cada una de las cuales tiene su objeto propio, el objeto del mandato por antonomasia es el acto jurídico (o los actos jurídicos), que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar por cuenta de aquel.
Por la extensión de su objeto, el mandato puede ser general o especial. Esta primera clasificación atiende al ámbito o extensión de los intereses del mandante respecto de los cuales el mandato surte efectos y no debe confundirse con la distinción entre mandato concebido en términos generales y mandato expreso. Mandato general es el conferido para todos los actos o intereses del mandante y mandato especial es el otorgado para un acto específico (art. 809 del CC). No obstante, que el mandato especial solo surte efectos para un determinado asunto en orden al cual fue conferido, debe entenderse que comprende todos los actos que son condición o consecuencia necesarias de aquel o de aquellos. Así, por ejemplo, en el caso que nos corresponde analizar el mandato fue conferido a la accionante para cobrar el aguinaldo de Oscar José Añez Avaroma; consecuentemente, le facultaba además a firmar planillas como constancia de haber recibido el pago; no obstante, que el mandato también le facultaba para aquello.
A objeto de precisar la vigencia y validez del mandato otorgado por una persona en favor de terceros, corresponde señalar que de manera general el mandato tiene su vigencia entre tanto no se extinga en una de las formas previstas por el art. 827 del CC, disposición legal que establece, el mandato se extingue, entre otras causas, por revocación del mandante. Ahora bien, sobre los efectos de la revocatoria del mandato frente a terceros, la norma prevista por el art. 830 del CC, dispone que: "La revocación notificada a sólo el mandatario, no puede ser opuesta a los terceros que han contratado ignorando esa revocación. Queda a salvo al mandante su recurso contra el mandatario".
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad del mandato o poder
Los poderes incluyen tres facultades básicas a ser cedidas
Los poderes por su forma se dividen en: a) Poder General de administración; y, b) Poder Especial (suficiente y bastante)
Quien detenta una representación especial, amplia y suficiente, está facultado a realizar todos los actos conducentes al cumplimiento del mandato, más aún si se trata de funcionarios de instituciones públicas que tienen a su cargo la defensa de los intereses legales de la misma