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Los poderes incluyen tres facultades básicas a ser cedidas
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Más informaciónAsí, los poderes incluyen tres facultades básicas a ser cedidas: i) Sobre pleitos y cobranzas, que facultan al representante o mandatario a llevar a cabo toda clase de trámites judiciales; ii) Actos de administración, sobre los bienes del mandante, inclusive aquellos que impliquen la protección de dichos bienes (incluye las facultades de pleitos y cobranzas); y, iii) Actos de dominio, que permiten al apoderado actuar con todas las facultades inherentes al verdadero dueño; es decir, el mandatario actúa como si fuera el dueño, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poderdante para venderlos, regalarlos, etc.; por tanto dicha actuación comprende el ejercicio de las facultades de pleitos y cobranzas y también de la ejecución de los actos de administración.
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Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad del mandato o poder
Los poderes por su forma se dividen en: a) Poder General de administración; y, b) Poder Especial (suficiente y bastante)
Quien detenta una representación especial, amplia y suficiente, está facultado a realizar todos los actos conducentes al cumplimiento del mandato, más aún si se trata de funcionarios de instituciones públicas que tienen a su cargo la defensa de los intereses legales de la misma
Sobre la validez del mandato