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El Tribunal Agroambiental, es competente para conocer y resolver sobre la nulidad o anulabilidad de títulos ejecutoriales
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Más informaciónConforme determina el art. 393 del DS 29215, el título ejecutorial es un documento público, a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares, una vez cumplida alguna de las modalidades de adquisición de la propiedad agraria, entre ellas, el saneamiento que como procedimiento técnico jurídico, tiene como finalidad regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria; se ejecuta de oficio o a pedido de parte y concluye con una resolución final que pronuncia el Director Nacional del INRA, como acto administrativo que resumiendo las actividades ejecutadas, expresa la voluntad de la administración respecto a las modalidades de adjudicación de la propiedad agraria.
Ahora bien, cuando esa manifestación de voluntad fue emitida mediando error esencial, violencia física o moral, simulación absoluta o cuando el título ejecutorial fue otorgado mediante incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o de la jerarquía; ausencia de causa o violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, la Ley 1715, prevé la acción de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Ex Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, a efectos de examinar si la autoridad administrativa dio cumplimiento a las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento y determinar si el título cuestionado adolece o no de vicios de nulidad y/o anulabilidad conforme a lo acusado por las partes.
De conformidad a lo previsto por el art. 189.2 de la CPE, entre las atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley, se encuentra la de conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales, concordante con el art. 36.2 de la Ley 1715 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que establece entre las competencias de las salas, conocer y resolver en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto de Colonización y el INRA; de igual forma, el art. 144.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Ley 025 de 24 de junio de 2010.
De las previsiones constitucional y legales glosadas, se concluye entonces que es competencia del Tribunal Agroambiental, entre otras, conocer y resolver las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Ex Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, a efectos de examinar si la autoridad administrativa dio cumplimiento a las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento y determinar si el título cuestionado adolece o no de vicios de nulidad y/o anulabilidad conforme a lo acusado por las partes.
Para efectivizar dichas previsiones, el art. 50.I de la Ley 1715, desarrolla las causales por las que se puede demandar, ante el Tribunal Agroambiental, la nulidad de un título ejecutorial emergente de un proceso sustanciado por el INRA. Artículo en cuyo contenido establece que los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta:
1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por:
a. Error esencial que destruya su voluntad;
b. Violencia física o moral ejercida sobre el administrador;
c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad.
2. Cuando fueren otorgados por mediar:
a. Incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o de la jerarquía, salvo, en este último caso que la delegación o sustitución estuvieren permitidas;
b. Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; y,
c. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento.
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Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad de la demanda de nulidad o anulabilidad de títulos ejecutoriales
Los razonamientos expresados por los Magistrados demandados, resultan insuficientes y contradictorios al establecer que la accionante no demostró los argumentos de su demanda de nulidad título ejecutorial, relacionado con la causal de nulidad de “Simulación absoluta”, por parte de la la comunidad campesina de Punilla
Respecto a la nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales agrarios tramitados por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el ex Instituto Nacional de Colonización o el Instituto Nacional de Reforma Agraria
Sobre la falta de notificación a la accionante (mujer campesina), en el proceso de saneamiento, compelía a las autoridades demandadas considerar las manifestaciones expresadas por los demandados en el proceso de nulidad de título ejecutorial, que intervinieron en dicho proceso en representación de la Comunidad Punilla