Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AgroambientalTema: Procedimientos AgrariosSubtema: NULIDAD Y ANULABILIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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Sobre la falta de notificación a la accionante (mujer campesina), en el proceso de saneamiento, compelía a las autoridades demandadas considerar las manifestaciones expresadas por los demandados en el proceso de nulidad de título ejecutorial, que intervinieron en dicho proceso en representación de la Comunidad Punilla

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Nótese igualmente que, si bien en lo referente a la falta de notificación a la accionante en el proceso de saneamiento, la propia Resolución explica por qué ello no se dio, debido a la modalidad de saneamiento interno practicado a la comunidad campesina de Punilla, la cual se realiza a los representantes o dirigentes elegidos por la misma Comunidad y de acuerdo a sus usos y costumbres; no es menos cierto que en ese mismo contexto compelía a las autoridades demandadas considerar las manifestaciones expresadas por los demandados en el proceso de nulidad de título ejecutorial, quienes también intervinieron en dicho proceso en representación de la referida Comunidad, aseveraciones que no fueron tomadas en cuenta, en su verdadera dimensión y alcance, más aun proviniendo de la dirigencia de la señalada Comunidad de la que es parte integrante la demandante de tutela, añadiéndose a ello su condición de mujer campesina, de conformidad al mandato contenido en los arts. 8.II, 14.I y II; 395.I y 402.2 de la CPE, concordantes con la Disposición Final Octava de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545 y los arts. 3 inc. e), 6, 8.V, 46 y 47 del DS 29215.

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