Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: SERVIDORES PÚBLICOS
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Diferencia entre funcionarios provisorios, interinos y de libre nombramiento

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Funcionarios provisorios e interinos, se asemejan en el hecho de que pueden desempeñar cargos que corresponden a la carrera administrativa, pero debido a las circunstancias y la necesidad de cubrir las acefalías, su incorporación como servidor público se operó de manera directa; la diferencia entre estos radica en que los provisorios, además de haber ingresado de manera directa, a tiempo de entrar en vigencia el EFP, no contaban con determinada antigüedad en el desempeño de su cargo, en cambio los interinos fueron incorporados en vigencia de las regulaciones de dicha norma legal y pueden ejercer funciones por un periodo limitado por la misma ley, en el cual la entidad debe convocar al proceso de selección del personal.

(...)

Tanto el provisorio, como el interino, si bien se asemejan a los de libre nombramiento, por su ingreso directo, invitación o asignación, en razón de que en todos los casos se procederá a designar a una persona para ocupar un determinado puesto sin sujetar a una convocatoria previa, mucho menos un proceso riguroso de selección de personal; sin embargo los cargos de asesoramiento especializado, como se tiene señalado obedece a la confianza para la función que desempeñan, este elemento es una regla aplicable en todo momento para este tipo de funcionarios; en cabio para los puestos operativos, la regla es el ingreso mediante proceso de selección y solo de manera excepcional por la necesidad de cubrir la acefalia podría designarse a una persona de manera directa, pero dicha similitud, no implica que provisorio, interino y de libre nombramiento puedan ser considerados como una misma categoría de servidores públicos. El de libre nombramiento es una categoría específica, y comprende a determinados y reducidos puestos en cada entidad, de manera que no responden a la necesidad del giro o actividad cotidiana de la entidad, sino a la necesidad de asesoramiento de las máximas autoridades, lo que no sucede con los provisorios en razón a que estos cumplen funciones propias de la entidad, son operativos y dichos puestos deberían ser ocupados por personal de carrera administrativa calificados en procesos de selección.

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