Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: SERVIDORES PÚBLICOS
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Entendimiento y comprensión de los servidores públicos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ingresando al ámbito del funcionario público, el art. 4 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) establece que servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
El art. 51 EFP, al establecer las bases generales de las remuneraciones a los servidores públicos, señala que fundan en los siguientes aspectos: a) Periodicidad y oportunidad de la retribución; g) Derecho a la percepción de un aguinaldo de navidad equivalente a un salario mensual o duodécimas correspondientes. Nótese que esta norma no efectúa ninguna discriminación relativa a la calidad de funcionario permanente o por tiempo definido.

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