Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: FUNCIONARIOS JUDICIALES
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Para prescindir de los servicios de un juez transitorio, no es necesario iniciar un proceso administrativo previo

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De lo aseverado por la parte accionante y los antecedentes venidos en revisión, se tiene que Marcela Filma Siles Jaksic, egresó del entonces Instituto de la Judicatura, formando parte de la carrera judicial desde el 13 de agosto de 2012. El 5 de febrero de 2016, Wilber Choque Cruz, ex Presidente del Consejo de la Magistratura, otorgó con carácter transitorio a la peticionante de tutela el título de Jueza de Instrucción Penal Decima del departamento de La Paz, emitiéndose en la misma fecha el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J- 309/2016, por el Director Nacional de Recursos Humanos de dicha Institución, designando a la misma al cargo ya referido.
Es necesario puntualizar que, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, dispone que las autoridades del Órgano Judicial; es decir, vocales, jueces, personal de apoyo jurisdiccional, entre otros servidores judiciales, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos servidores, pudiendo participar en los procesos de selección y designación; por otra parte, el art. 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, que modificó el art. 3 de la Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, declaró transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura hasta que sean elegidas y posesionadas las nuevas autoridades, normativa que entró en vigencia el 2010.
Al amparo de las disposiciones legales desarrolladas supra, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 073/2017, por el que se acordó agradecer servicios a distintos jueces de los nueve distritos judiciales del país, entre los que se encontraba la accionante, y siendo efectivizado se agradeció los servicios de esta (valga la redundancia) mediante Memorando CM.DIR.NAL.RR.HH.-J-034/2017, actuados que hoy son impugnados por la peticionante de tutela, por lesionar sus derechos al trabajo y al debido proceso; sin embargo, como se dijo precedentemente, Marcela Filma Siles Jaksic, a partir de la entrega del Título de Jueza de Instrucción Decima del departamento de la Paz, y la designación mediante Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J- 309/2016, ocupaba el cargo de manera transitoria, aspecto que era de conocimiento de la misma.
Ahora bien, conforme la normativa vigente y el Título al que se hizo referencia precedentemente, cabe precisar que todos los funcionarios del Órgano Judicial incluida la hoy accionante, se constituyen en personal transitorio, por lo tanto no se encontrarían inmersos dentro de la carrera judicial.
Con relación al debido proceso alegado como lesionado por la accionante, cabe advertir que el art. 23 de la LOJ, describe las causales por las que se prescinde de los servicios de un determinado servidor que es parte de la nueva carrera judicial; es decir, para las nuevas autoridades a ser designadas, norma que no es aplicable a la ahora accionante, pues como se dijo ésta tenía la calidad de Jueza transitoria, por lo que no era posible iniciarle un proceso administrativo previo,

(...)

Con relación al derecho al trabajo y al salario, se puede advertir que no existió lesión a éstos, pues como se dijo precedentemente, al ostentar la condición de Jueza transitoria la accionante, no gozaba de estabilidad laboral, por lo que podía ser removida en cualquier momento.
Respecto a la supuesta discriminación alegada por la accionante señalando que todos los cargos son transitorios y que de manera contraria, se agradeció las funciones de algunos de forma discrecional, debe precisarse que a efectos de no generar inseguridad jurídica en los litigantes, no es posible desvincular a todos los servidores públicos del Órgano Judicial en un solo acto, motivo por el que el cambio debe ser paulatino y sistemático.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Diferencias entre jueces transitorios del Poder Judicial, provisorios e incorporados a la nueva carrera judicial del Órgano Judicial

Agregar a favoritos
2

El personal de Derechos Reales se encuentra regido por las normas que incumben al Órgano Judicial del cual forman parte; y, su designación es transitoria mientras no exista una Ley especial que regule el Servicio de DD.RR.

Agregar a favoritos
3

Marco constitucional, normativo y reglamentario concerniente a la etapa de evaluación psicológica, para acceder a la carrera judicial

Agregar a favoritos
4

Respecto a la transitoriedad de los funcionarios judiciales (Estabilidad e inamovilidad laboral de los jueces transitorios)

Agregar a favoritos
5

Sobre los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos fundamentales de los jueces, como garantía del principio de independencia judicial

Agregar a favoritos