Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: FUNCIONARIOS JUDICIALES
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El personal de Derechos Reales se encuentra regido por las normas que incumben al Órgano Judicial del cual forman parte; y, su designación es transitoria mientras no exista una Ley especial que regule el Servicio de DD.RR.

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

La Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, dispone: En el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial, y de acuerdo con ésta, se procederá a la revisión del escalafón judicial. En ese sentido, la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2 modificó el art. 3.I de la Ley 003, con el siguiente texto: Artículo 3. (Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional) I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional (....) hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (...) y Consejeros del Consejo de la Magistratura... (las negrillas nos corresponden); ...debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda.
Por su parte, la Ley 212, en su art. 6.I., señaló que: En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura. Por su parte, el art. 14 de la citada Ley, en relación al escalafón judicial y a la carrera judicial, instituyó que: El Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, revisará el Escalafón Judicial, elaborará y aprobará el reglamento que regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, estabilidad, evaluación, promoción, traslados, permutas, suspensión y remoción de funcionarios judiciales y administrativos, juezas y jueces, transición, adecuación e implementación de la nueva carrera judicial (énfasis añadido).
Consecuentemente, todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, por mandato de las normas legales referidas se encuentran y encontraban ejerciendo sus funciones de manera transitoria, hasta la implementación total del nuevo Órgano Judicial, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes al caso. Bajo éste mismo razonamiento, se tiene que dicha transitoriedad en la que se ven cumpliendo labores los servidores del Registro Público de DD.RR. y las Notarías de Fe Pública, se encuentra igualmente regulada por la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ, que dispuso que continúen prestando sus funciones sujetos a las normas anteriores (arts. 87 y ss. del DS 27957 que amplió, modificó y actualizó el Reglamento de 5 de diciembre de 1888, que regula la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887) en tanto no se defina su situación jurídica mediante una ley especial que regule tales institutos jurídicos.
Resulta fundamental establecer que según determina el art. 164 de la LOJ[1], el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial; consiguientemente, la normativa precedentemente descrita determina también la transitoriedad de sus servidores públicos, en tanto no se produzca la implementación total del nuevo Órgano Judicial, de forma que el precitado Consejo, cuenta con facultad para designar a personal de forma provisional, mientras elabore y apruebe el reglamento que regule el sistema de ingreso, estabilidad, evaluación, promoción, traslados, permutas, suspensión y remoción de sus servidores, dentro de los cuales se encuentran comprendidos los funcionarios del Registro Público de DD.RR., según se describe a continuación.
Por la problemática que nos atañe, en el caso específico, se tiene que de conformidad con el art. 80 del Reglamento de modificación y actualización de la Ley de Inscripción de Derechos Reales -DS 27957 de 24 de diciembre de 2004- (aplicable en virtud a la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ), el Consejo de la Magistratura, a través de la Dirección de DD.RR., está a cargo de las oficinas registrales que prestan servicio en todo el país. Consecuentemente, es el Consejo de la Magistratura el llamado a ejercer la gestión y planificación del servicio de DD.RR.; y, según se tiene hasta aquí desarrollado, su personal se encuentra regido asimismo por las normas que incumben al Órgano Judicial del cual forman parte; y, su designación es transitoria mientras no exista una Ley especial que regule el Servicio de DD.RR., -en virtud a la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ y la normativa desglosada precedentemente-.

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