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Respecto a la transitoriedad de los funcionarios judiciales (Estabilidad e inamovilidad laboral de los jueces transitorios)
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Más informaciónEl art. 184.5 de la CPE, confiere al Tribunal Supremo de Justicia la atribución de designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura a los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia; atribución concordante con el art. 195.7 de la Ley Fundamental, que establece que entre otras competencias del Consejo de la Magistratura está la de preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
La Ley del Órgano Judicial anotada supra, establece en sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, lo siguiente: “PRIMERA. A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I, excepto los Artículos 9, 10, 23 y 25; Capítulo I y Sección I del Capítulo II del Título II, excepto el numeral 3 del Artículo 31 y Artículo 32; Capítulo I, Sección I del Capítulo II del Título III; los Títulos IV y V; y el Capítulo I del Título VI, con excepción de los artículos 176 y 177”; “SEGUNDA. Una vez posesionadas las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, con excepción del Capítulo IV del Título II; Sección II y III del Capítulo II, y Capítulo III del Título III, entrarán en vigencia todas las demás normas de la presente Ley”.
Por su parte, la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, dispone: “En el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial, y de acuerdo con esta, se procederá a la revisión del escalafón judicial”. En ese sentido, en cuanto al escalafón judicial, se tiene el Título VI “Consejo de la Magistratura” de la Ley del Órgano Judicial, Capítulo II “De la Presidencia, Funcionamiento y Atribuciones del Consejo de la Magistratura”, Sección III “Atribuciones”, estableciéndose en el art. 183.IV.11 de la LOJ, que el Consejo de la Magistratura, ejercerá las siguientes atribuciones constitucionales -entre otras-, “En materia de Recursos Humanos: Organizar, dirigir y administrar el Escalafón Judicial de acuerdo a reglamento…”; previéndose a su vez, en el Capítulo III “De las Responsabilidades del Consejo de la Magistratura”, Sección IV “Responsabilidad de Políticas de Gestión y Recursos Humanos”, Subsección I “Responsabilidad de los Recursos Humanos” de la Ley del Órgano Judicial, en su art. 216, en sus dos parágrafos, la estructura de la Carrera Judicial, estipulando que el Sistema relativo a la misma, se halla comprendido por los subsistemas de ingreso, evaluación y permanencia, capacitación, formación y cesación de funciones; estableciendo igualmente que la organización de los subsistemas, se definirá mediante reglamento en base a los lineamientos de la Ley anotada.
Por otra parte, el art. 218 de la LOJ, dispone que el escalafón judicial forma parte del subsistema de evaluación y permanencia, conforme a lo siguiente: “I. El Subsistema de Evaluación y Permanencia comprende las normas y los procedimientos para evaluar de manera periódica y permanente a las juezas y los jueces públicos para la continuidad o cesación del cargo. II. La evaluación es el proceso mediante el cual se compara el desempeño de la servidora o servidor judicial con lo planificado en términos de idoneidad y eficiencia. III. La permanencia y continuidad del servidor judicial en sus funciones, estará garantizada en tanto sea aprobado en las evaluaciones. IV. El Escalafón Judicial forma parte de este Subsistema”.
En otro orden de ideas, el art. 183.IV.1 de la LOJ, entre las atribuciones del Consejo de la Magistratura, prevé la de: “Preseleccionar a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia y presentar listas ante el Tribunal Supremo de Justicia para su correspondiente designación”. Los art. 45 y 46 de la LOJ, establecen el número de vocales por departamento y un periodo de funciones de cuatro años, para los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia. De otro lado, el art. 48.I de la LOJ, dispone: “Las y los vocales titulares de los Tribunales Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura…”.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, dispone en la parte pertinente, entre otros funcionarios, que los Vocales en ejercicio, “…deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia (…) en el marco de sus atribuciones…” (las negrillas y subrayado son ilustrativas).
Glosadas las normas descritas supra, que establecen la atribución del Consejo de la Magistratura, de preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia, confiriéndose además al Tribunal Supremo de Justicia, la facultad de designar, de las ternas presentadas por el Tribunal referido, a los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, determinando además la permanencia de los Vocales en ejercicio, en sus funciones, hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, pudiendo participar en el proceso de selección respectivo; cabe aludir que la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2 modificó el art. 3.I de la Ley 003, con el siguiente texto:
“Art. 3. (Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional) I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito…” (….) “…hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y Consejeros del Consejo de la Magistratura…”; “…debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda” (las negrillas y subrayado son ilustrativas).
A su vez, la Ley 212, previó en su art. 6.I, que: “En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura” (las negrillas son adicionadas); instituyendo en relación al escalafón judicial y a la carrera judicial, que: “El Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, revisará el Escalafón Judicial, elaborará y aprobará el reglamento que regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, estabilidad, evaluación, promoción, traslados, permutas, suspensión y remoción de funcionarios judiciales y administrativos, juezas y jueces, transición, adecuación e implementación de la nueva carrera judicial” (las negrillas son agregadas) (art. 14 de la Ley 212).
Debe entenderse que, la citada revisión del escalafón judicial, responde precisamente, al periodo de transición inter-orgánico de la nueva estructura judicial instituida en la Norma Suprema; por ende, todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria, hasta la implementación total del nuevo Órgano Judicial, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes al caso; razón por la que, precisamente, emerge de la transitoriedad en la que se ven cumpliendo labores los servidores judiciales descritos, la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, dispuso que éstos persistan en sus funciones, hasta la designación de las nuevas y nuevos servidores públicos, pudiendo en todo caso, participar los mismos, en los procesos de selección y designación que lleven adelante el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de sus atribuciones.
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