Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Proceso Coactivo FiscalSubtema: PROCESO COACTIVO FISCAL
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Entendimiento, comprensión y finalidad del proceso coactivo fiscal

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El proceso coactivo fiscal, establece el procedimiento especial por el que el  Estado, puede recuperar perdidas exigibles en suma liquida cuando se le causó daño económico calculable en dinero, es decir, cuando concurre la responsabilidad civil de servidores públicos y particulares, por lo que el legitimado activo para accionar dicho litigio, ante los juzgados administrativos, coactivo fiscal y tributario, solo puede ser el Estado y no así los particulares; en este sentido, dicho proceso es instaurado por las instituciones y órganos estatales con el motivo de recuperar los fondos perdidos en el ejercicio de las funciones públicas de las personas que tienen a su cargo el manejo de bienes y dineros públicos, que por alguna circunstancia causaron una pérdida o daño económico a la institución pública en la que fungen o desempeñaron funciones.
Por lo que, es en dicho proceso que en esencia, se pretende el resarcimiento del daño ocasionado al Estado, siendo regulado por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y conforme dispone la parte final del primer párrafo del art. 1 de la mencionada norma “…sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”; con similar criterio el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 822/2015-L de 16 de septiembre, al respecto orientó que: “…el procedimiento coactivo fiscal se habilita para el conocimiento de procesos de responsabilidad civil emergentes de actos desarrollados en la administración pública, los que emergen mediante proceso de auditoria o procesos administrativos procurando la recuperación del patrimonio del Estado. Asimismo, en relación a la reparación de daño civil ocasionado aparentemente por personas particulares y ex funcionarios, pretensión también invocada por la parte actora en la demanda, corresponde puntualizar que el art. 47 de la Ley L1178, dispone la creación de la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento y tramitación de todas las demandas que se interpongan cuando los actos de los servidores públicos sean pasibles por acción u omisión, a responsabilidad civil, definida por el art. 31 de la misma norma; es decir responsabilidad que se define a través de informes de auditoría y que de conformidad a lo previsto en el art. 3 de la LPCF, son instrumentos con fuerza coactiva fiscal suficiente para promover la acción coactivo fiscal los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República aprobados por el Contralor General y los informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados y que establezcan sumas líquidas y exigibles…”.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

El proceso coactivo fiscal, tiene su origen en los informes de auditoría contenidos en el dictamen, último que se constituye en un instrumento que puede encontrar indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal; es una prueba susceptible de ser desvirtuada ante la autoridad competente

Agregar a favoritos
2

No corresponde a la jurisdicción coactivo fiscal, la ejecución de resoluciones definitivas de la administración pública con montos líquidos y exigibles, ya que los mismos deben ser ejecutados a través de la jurisdicción ordinaria civil

Agregar a favoritos
3

Sobre la notificación en segunda instancia en procesos coactivos fiscales

Agregar a favoritos
4

Una vez que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo admitiendo el recurso de casación, emergente de un proceso coactivo fiscal, corresponde pronunciarse sobre el fondo del mismo y no reabrir la fase de admisibilidad para declararlo improcedente

Agregar a favoritos