Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Debido proceso administrativoSubtema: ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
Líneas Jurisprudenciales:
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Alcance y efectos de la aclaración, complementación y enmienda en los procesos administrativos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El derecho administrativo boliviano también recoge esa figura jurídica, concretamente es el Decreto Supremo 27113 -Decreto Reglamentario a la Ley del Procedimiento Administrativo-, al respecto establece lo siguiente:
“Artículo 36.- (Aclaración y Complementación).
I. Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán solicitar, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, aclaración de los actos administrativos que presenten contradicciones y/o ambigüedades, así como la complementación de cuestiones esenciales expresamente propuestas que hubieren sido omitidas en la resolución.
II. La autoridad administrativa - ejecutiva resolverá la procedencia o improcedencia de la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. La aclaración no alterará sustancialmente la resolución.
III. La solicitud de aclaración interrumpirá el plazo para la interposición de los recursos administrativos y de la acción contencioso administrativa” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
De la citada norma se infieren los siguientes elementos: i) Los administrados que intervengan en un proceso administrativo tienen la posibilidad de solicitar, dentro de los tres días siguientes a su notificación, la aclaración de los actos administrativos que presenten contradicciones y/o ambigüedades en cuanto a conceptos oscuros o cualquier error material de carácter numérico, gramatical o mecanográfico; así como de la complementación de las omisiones esenciales vinculados con aspectos formales; ii) La procedencia del pedido de ambas figuras jurídicas de ninguna forma afectará el contenido de la resolución, de lo contrario se ingresaría a suplir la interposición de un recurso previsto por ley; y, iii) La solicitud de aclaración enmienda y complementación interrumpirá el plazo para interponer los recursos administrativos, puesto que en la secuencia del cumplimiento de los actos procesales, antes de resolver dicho pedido, no es coherente tramitar paralelamente ningún recurso establecido por la norma procesal administrativa.

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Otros precedentes

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Cualquier resolución emitida por la administración pública además de ser pasible de impugnación a través de los medios previstos por la norma, también puede ser objeto de enmienda y complementación

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2

Marco normativo de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda en los procesos administrativos

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3

Respecto al plazo para interponer la aclaración, complementación y enmienda en los procesos administrativos

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