Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Debido proceso administrativoSubtema: ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
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Respecto al plazo para interponer la aclaración, complementación y enmienda en los procesos administrativos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Respecto al plazo, para interponer los recursos prenombrados, como se tiene citado supra, el art. 22 del DS 23318-A establece de manera expresa tres días hábiles perentorios, computables a partir de la notificación con la resolución administrativa, términos reglados que no se pueden soslayar; en consecuencia, la presentación de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda debe ser incoada dentro los mismos, teniendo como efecto inmediato su interrupción a efectos de presentar las impugnaciones arriba referidas; por lo que al vencimiento del señalado término los recursos resultan extemporáneos correspondiendo su ejecutoria.

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