Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Debido proceso administrativoSubtema: ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
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Marco normativo de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda en los procesos administrativos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Ley del Procedimiento Administrativo, a objeto de regular la actividad administrativa y el procedimiento administrativo en el sector público, hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública y la impugnación de actuaciones administrativas.
El art. 64 de la LPA, respecto del recurso de revocatoria, determina:
...deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación (las negrillas son añadidas).
La Ley de Procedimiento Administrativo, tiene por objeto, entre otros, regular la impugnación de actuaciones administrativas, fue reglamentada por DS 27113 de 23 de julio de 2003, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran las empresas públicas y conforme al art. 116 de la señalada normativa, en relación a los medios de impugnación en sede administrativa, determinó: Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico....
Asimismo, el citado Decreto Supremo dispuso que los administrados pueden solicitar aclaración y complementación, en ese sentido en su art. 36, establece:
I. Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán solicitar, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, aclaración de los actos administrativos que presenten contradicciones y/o ambigüedades, así como la complementación de cuestiones esenciales expresamente propuestas que hubiesen sido omitidas en la resolución.
II. La autoridad administrativa - ejecutiva resolverá la procedencia o improcedencia de la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. La aclaración no alterará sustancialmente la resolución.
III. La solicitud de aclaración interrumpirá el plazo para la interposición de los recursos administrativos y de la acción contencioso administrativa

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