Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: ConsultoríaSubtema: CONSULTORÍA EN LÍNEA
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Carácter y alcances de la contratación de servicios de consultoría en línea

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Para lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación realizados por el Estado, fue necesaria la vigencia del DS 0181 de 28 de junio de 2009, de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) como uno más de los sistemas establecidos en el art. 2 de la Ley (LACG) de Administración y Control Gubernamental, constituyéndose en la norma de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula, valga la redundancia, el subsistema de contratación de bienes y servicios, que no es otra cosa que el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría (art. 1 del DS 0181), que conforme al art.5 inc. j) de dicho Decreto, el contrato es un “Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría” y de acuerdo al inc. qq) del mismo artículo, la consultoría individual en línea son ”…los servicios prestados por consultores individuales para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”, entendiéndose por trabajos recurrentes aquellos servicios que requiere una entidad de manera ininterrumpida para su funcionamiento (art. 5 inc. oo) del DS 0181).

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